El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino condenó a efectivos en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño del profesor universitario Félix Francisco Figueras Ubach. Ilícito cometido a partir del 11 de diciembre de 1973, en la ciudad.
En el fallo (causa rol 970-2007), el ministro en visita condenó a Erwin Conn Tesche, Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Santibañez Obreque a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En la resolución, el ministro Cancino Cancino dio por establecidos: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas”.
La resolución agrega: “Que, en dicho contexto, conforme a los antecedentes pormenorizados precedentemente, se ha podido establecer que el día 11 de diciembre de 1973, en horas de la noche, Félix Francisco Figueras Ubach, de nacionalidad chilena y padres españoles, quien se desempeñaba como profesor adjunto en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile en esta ciudad, atendida su tendencia política contraria al régimen militar de la época, fue secuestrado desde el interior de su domicilio particular ubicado en Viña del Mar, ante la presencia de sus madre y hermana, por efectivos militares del Regimiento Coraceros de esa misma ciudad, quienes lo condujeron al mentado recinto militar. El día 13 de diciembre de 1973 sus familiares recibieron la noticia que Figueras Ubach había sido trasladado a la Academia de Guerra Naval, ubicada en el cerro Playa Ancha de Valparaíso, lugar donde les fue negada su presencia, por lo que desde ese momento comenzaron su búsqueda por diversos lugares de la ciudad, no logrando dar con su paradero. Pasados unos días, la familia Figueras Ubach se informó que un médico amigo pudo reconocer el cadáver de Félix Figueras Ubach en el Hospital Naval de Playa Ancha”.
Asimismo, consigna el fallo: “También se encuentra establecido que, luego de estar secuestrado en el recinto de la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, en donde debió permanecer encerrado junto a otros detenidos, fue sometido a diversos interrogatorios con aplicación de tormentos en una sala habilitada para ello, ubicada en el cuarto piso del edificio, por el grupo de infantes de Marina que estaba designado para cumplir el rol de interrogador. Los tormentos recibidos durante el interrogatorio fueron de tal magnitud, que tanto la víctima como los demás detenidos que eran sometidos a ellos, salían en muy malas condiciones físicas y sicológicas, incluso, algunos debían ser sacados en frazadas por no poder salir por sus propios medios. Es el caso que, Félix Figueras Ubach, luego de terminar un interrogatorio, fue conducido al baño del mismo piso para asearse y reponerse del maltrato, junto con otros detenidos, lugar desde donde se lanzó al vacío por una ventana sin protecciones, que estaba al interior de este y que daba al frontis del recinto naval, para caer en el sector en donde se estacionaban los vehículos, lo que resultó en la muerte de la víctima de autos, ocurrida el día 15 de diciembre de 1973”.
“Que, asimismo, consta que Figueras Ubach no fue puesto a disposición de la autoridad competente para la investigación de algún eventual ilícito durante su periodo de detención, siendo puesto su caso en conocimiento de la justicia naval de la época únicamente para conocer de la investigación a consecuencia de su fallecimiento”, concluye.
En el ámbito civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a cada una de las hermanas de la víctima.