Corte de Santiago rechaza demanda contra fiscalía por supuesta investigación negligente

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del fisco por el supuesto actuar negligente del Ministerio Público en la investigación de un accidente de tránsito.

En fallo unánime (causa rol 3.502-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Sergio Padilla y la abogada (i) Paola Herrera– revocó revoca la sentencia apelada, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, tras establecer que no existió la falta de servicio denunciada.

“Que, para dilucidar la existencia de falta de servicio se debe, en primer lugar, advertir que la SIAT ejerció la función pública que le está encomendada al concurrir al lugar del suceso, levantar la evidencia disponible en ese momento y evacuar sus informes. Entonces, no se le puede reprochar que no haya ejercido dicha función existiendo obligación legal de hacerlo o haberla ejercido de forma tardía”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente, ahora corresponde analizar si funcionó de manera defectuosa y en ese sentido tampoco se advierte una falla ostensible en su actividad, ya que, en el segundo informe, donde analiza incluso las declaraciones de los testigos, concluye que en base a su criterio técnico, no es posible determinar la causa basal del hecho por una serie de razones que expone y, en particular, ya que pese a las declaraciones de los testigos, no es posible establecer la dinámica del accidente en un aspecto muy concreto, como es si la motocicleta antecedía al bus en la vía y, si el bus realizó un sobrepaso por la izquierda, en cuyo caso la responsabilidad se podría atribuir al vehículo mayor, o bien si el bus antecedía en la vía a la motocicleta y el accidente ocurre en circunstancias que al abrirse hacia la izquierda para efectuar un viraje amplio, la motocicleta intenta rebasarlo por la derecha, en cuyo caso la responsabilidad podría atribuirse al vehículo menor”.

Para el tribunal de alzada: “Se trata entonces, de una duda razonable que no se puede calificar como una falta de servicio, como tampoco lo es el hecho de que en el primer informe se haya adelantado una opinión en el sentido de atribuir la responsabilidad del conductor de la motocicleta, cuestión que es rectificada en este segundo informe, pues pese al carácter técnico que poseen dichas actuaciones, las mismas adolecen también de una cuota de conjeturas acerca de la forma probable en que se produjo el accidente de tránsito, lo cual supone un margen de error, que está sujeto a precisiones o rectificaciones, de modo que salvo casos de equivocaciones manifiestas o importantes, de ahí que no se puede derivar mecánicamente que se trata de una actuación que dé lugar a las responsabilidades civiles que se demandan”.

“Que –prosigue–, respecto de las actuaciones del Ministerio Público no está en discusión, que todas responden al ejercicio de facultades que la ley le ha conferido al fiscal encargado de investigar los hechos y si bien la sentencia condenatoria en sede penal dictada contra el conductor del bus, gracias al exclusivo impulso del querellante particular, revela que la investigación y decisiones adoptadas por el ente persecutor no refleja el cumplimiento de los mejores estándares de eficiencia, tampoco se puede calificar como conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias en los términos previstos por el artículo 5° de la Ley N°19.040, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, pues existía incertidumbre acerca de la dinámica y la responsabilidad en los hechos investigados, que otorgan cierto sostén a la decisión de no perseverar en el procedimiento”.

“Que, por lo razonado, se concluye que no existe mérito suficiente para hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios impetrada en contra del Fisco de Chile, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 87 y, en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios intentada en contra el Fisco de Chile, dictada en los autos Rol N°5603-2020, por Julio Ramírez Zolezzi, juez subrogante del 27° Juzgado Civil de Santiago, sin costas, por haber tenido la parte demandante motivo plausible para litigar”.