La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la Sociedad Inmobiliaria R&M Limitada, en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda reconvencional que presentó, ordenó la resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado y la facultó para retener solo el equivalente al 5% de las 3.303 UF pactadas como precio total de la compraventa de oficinas y bodegas en La Serena.
En fallo unánime (causa rol 480-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece del vicio o defecto previsto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°6 del referido texto legal, por cuanto rechazó el recurso de casación en la forma deducido por su parte y confirmó el fallo de primera instancia, pese a que el a quo omitió pronunciamiento sobre la excepción de contrato no cumplido opuesta por la recurrente, bajo el argumento de ser incompatible con el rechazo de la demanda principal. Sostiene que al no pronunciarse sobre dicha excepción o del porqué era incompatible con lo resuelto, se privó injustamente a su parte de la posibilidad de resultar gananciosa en el juicio principal y de evitar la obligación de tener que restituir algún saldo de dinero al demandante principal, atendido que la demanda reconvencional fue deducida para el caso de que no se acogiera la excepción de contrato no cumplido”, plantea el fallo.
“Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada principal y demandante reconvencional impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de La Serena, rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado”, añade.
La resolución agrega: “Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, ‘… de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros’”.
“Que, la demandante reconvencional y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por el vicio mencionado– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando –aunque no se diga de manera expresa– los motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida”, releva.
“Que, en consecuencia, el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, por ningún tribunal superior, razón por la cual, el recurso en estudio no será admitido a tramitación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Humberto Carrasco Blanc, en representación de la Sociedad Inmobiliaria R&M Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro”.