La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del decreto alcaldicio que rechazó la renovación de la patente de alcoholes de cabaré.
En fallo unánime (causa rol 542-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez y las ministras Carmen Gloria Escanilla y Beatriz Cabrera– descartó ilegalidad en la resolución impugnada, adoptada por la Municipalidad de Santiago.
“Que, en base a lo anterior, durante el proceso de renovación de una patente municipal se debe ponderar por las autoridades competentes si concurren o no los requisitos esenciales para su otorgamiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, de la sola lectura de la resolución impugnada se advierte que se constató por los inspectores de la Subdirección de Inspección que la patente de alcohol ya individualizada, no mantenía ejercicio efectivo de la actividad amparada por el giro autorizado en el respectivo domicilio, conforme a los Dictámenes N°45.066/2008; 9.572/2005; y 72.047/2012, emitidos por la Contraloría General de la República, que indican: ‘conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa, que en aquellos casos, en que no exista ejercicio efectivo de la actividad amparada, resulta procedente que el municipio, en el uso de sus facultades, y en cumplimiento de la normativa que regula la materia, deniegue la renovación de la patente de alcoholes respectiva, toda vez, que al haber cesado el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, deja de concurrir en uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento’”.
“Agrega que desde el año 2022 de acuerdo con información de conserje, el contribuyente no cuenta con patente comercial que ampare este giro y que de la referida patente los inspectores municipales realizaron 12 visitas inspectivas para verificar el ejercicio de la actividad comercial autorizada las cuales se encuentran descritas en la página 3 del anexo del decreto”, añade.
“Por último en sesión Ordinaria N°05, de fecha 28 de febrero de 2024, el Concejo Municipal de Santiago tuvo en consideración para emitir su pronunciamiento la carencia de actividad del establecimiento comercial que ampara la patente de alcohol ya individualizada, y en cumplimiento del Artículo 65, Letra o), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, acuerdan por 10 votos, rechazar la renovación de la patente de alcohol, quedando consignado en el Acuerdo N°83, de fecha 28 de febrero de 2024”, afirma el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, no se observa en la especie la ilegalidad reclamada, toda vez que la Municipalidad está dotada de las facultades para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, tal como lo dispone el artículo 65, letra O), de la Ley N°18.695, potestad discrecional que ha sido ejercida por la recurrida en el ámbito de su competencia, ponderando los antecedentes y elementos gravitantes considerados al momento de resolver, explicando, justificando y respaldando con antecedentes concretos en el mismo acto recurrido su decisión de no renovar la patente de alcoholes de que era titular la reclamante”.
“La conclusión anterior se refuerza con el informe emitido por la señora Fiscal Judicial con fecha 20 de diciembre de 2024, en el cual se consigna que de los hechos constatados por los fiscalizadores se desvirtúan las aseveraciones del recurrente, pues no resulta lógico pensar que un cabaret no esté funcionando a las 23:32 horas de un viernes (8-9-2023) o 22:37 horas (viernes 6-10-23). Añade, que el no ejercicio de la actividad comercial autorizada y amparada por el giro de la patente de alcoholes no contempla un horario exclusivamente nocturno y que según da cuenta el ente edilicio, dicho local permanece cerrado desde el “estallido social”, releva.
“Por último, en lo relativo a la alegación consistente en que la decisión adoptada por el órgano municipal resulta incongruente, por cuanto rechaza la solicitud de renovación de la patente de alcoholes por ‘no ejercer la actividad comercial autorizada en dicho domicilio’ en circunstancias que en el mismo acto el fiscalizador cursó la denuncia Nº4254485 citándolos al 5º Juzgado de Policía Local de Santiago por existir allí un cabaret funcionando sin patente de alcohol vigente, será desatendida, ya que el propio recurrente reconoció que el establecimiento comercial estuvo sin funcionamiento desde el estallido social, situación que fue corroborada por la propia recurrida a través de las diversas visitas efectuadas en el periodo comprendido entre el 11 de abril de 2023 y 10 de febrero de 2024 (bastante años después del estallido social) según da cuenta el Listado de Informes Inspectivos de local de calle Merced N° 142, local – C, año 2023, de 17 de mayo pasado, circunstancia que no puede ser desconocida con el solo mérito de la infracción que le fuere cursada al recurrente, toda vez que este último estaba en pleno conocimiento del rechazo a la renovación de la patente, tal es así, que se vio impedido de efectuar el pago de la misma para el primer semestre del 2024, por encontrarse aquella observada en el sistema”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Alfonso Correa Fernández, en representación de la ‘SOCIEDAD COMERCIAL LA MERCED LIMITADA’, en contra del Decreto Alcaldicio No 6234 de fecha 4 de julio de 2.024 en que se rechaza la solicitud de renovación de la patente de alcoholes No 506.318-3 para el período del primer semestre del año 2024 en el local comercial ‘C’ de calle Merced No 142, comuna de Santiago, dictado por la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago”.