Segundo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autores de robo y hurto en Quilicura y Renca

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El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Alejandro Solorza Sánchez, Cristopher Fernando Zenteno Soto y Leandro Andrés Martínez Castillo a las penas de cumplimiento efectivo 541 días y 61 días de presidio efectivo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores de los delitos consumados de robo de especies que se encuentran en sitios no destinados a la habitación y hurto simple. Ilícitos perpetrados en abril del año pasado, en las comunas de Quilicura y Renca, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 28-2025), el tribunal –integrado por los magistrados María Inés González Moraga (presidenta), Héber Rocco Martínez y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– decretó por falta de acreditación, la absolución de Solorza Sánchez, Zenteno Soto y Martínez Castillo de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autores de un segundo delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, supuestamente perpetrado en la comuna de Pudahuel.

En la causa, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial y se autorizó al Ministerio Público que proceda a su destrucción o disposición legal pertinente.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:20 horas del 24 de abril de 2024, “(…) movilizándose a bordo del vehículo marca Nissan, modelo Sentra, placa patente UV.4583, LEANDRO ANDRÉS MARTÍNEZ CASTILLO, CRISTOPHER FERNANDO ZENTENO SOTO y JUAN ALEJANDRO SOLORZA SÁNCHEZ concurrieron a la estación de servicio Shell ubicada en Panamericana Norte Nº372, en la comuna de Quilicura. En el lugar, lograron ingresar al vehículo placa patente GZVW.46, que se encontraba en los estacionamientos del recinto, desde donde sustrajeron para sí y con ánimo de lucro, una mochila de propiedad de Álvaro Esteban Pinto Arenas, la cual contenía un notebook marca Lenovo y un bolso con herramientas. Luego, cerca de las 19:00 horas, concurrieron al supermercado Líder ubicado en calle Miraflores, en la comuna de Renca. En ese lugar, descendieron del vehículo en que se movilizaban, acercándose al automóvil marca Hyundai modelo Grand I10, placa patente LYVH.17, el cual se encontraba estacionado en los estacionamientos del recinto, procediendo a quebrar el vidrio de la puerta trasera del costado derecho de aquel, ingresando al mismo y sustrayendo desde su interior una mochila, de propiedad de Brandon Guerrero Pizarro, la cual contenía documentación, audífonos, un cargador de smartwatch y un gorro. Con las especies en su poder huyeron del lugar”.

“Que la primera parte del hecho, aquella en que el afectado fue el señor Pinto Arenas y que ocurrió en el servicentro Shell de la comuna de Quilicura, configuran el delito de hurto simple previsto y sancionado en el numeral tres del artículo 446 del Código Penal, de acuerdo con el avalúo prudencial de las especies, en grado consumado y en el que les ha cabido participación a los acusados en calidad de autores ejecutores, al realizar en conjunto la conducta atribuida. Al efecto, es dable considerar que se sustrajeron especies muebles ajenas sin la voluntad de su dueño desde el interior de un vehículo, sin usar fuerza en las cosas por lo que se encuentran configurados todos los elementos del tipo penal en la forma descrita también en el artículo 432 del cuerpo legal citado”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En la segunda parte se han cumplido todos los elementos del artículo 443 inciso 1ro. del Código Penal, en la modalidad de robo de especies que se encuentran al interior de un vehículo motorizado, que establece: ‘Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados, si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.’ En este caso se sustrajeron especies desde un vehículo estacionado dentro de un establecimiento comercial, sitio privado no destinado a la habitación, usando para ello un elemento contundente con el que se fracturó uno de los vidrios de este”.

“Este delito se encuentra perfectamente consumado pues, como ya se dijo, los acusados vulneraron la esfera de resguardo de las especies, el vehículo cerrado, las ingresaron al suyo y salieron del supermercado, generando una esfera de custodia totalmente distinta, cuestión que no se ve afectada por la persecución policial próxima, pues la disposición, como una las propias defensas señaló, tiene que ver con el agotamiento del delito, que es una cuestión distinta y posterior a la consumación”, añade. 

“Los acusados obraron de manera ejecutiva llegando a cada lugar juntos, sacando las especies, prestándose cobertura y huyendo juntos en vehículo, por ende, su acción es la propia de la coautoría directa del delito al satisfacer con dolo los elementos del tipo penal y al realizar la descripción típica antedicha”, concluye.