La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Bolivariana por impedir a alumno que cursa la carrera de Derecho en la sede Iquique, inscribir ramos y asistir a clases en calidad de oyente durante el segundo semestre de 2023, por mantener morosidades en el pago de aranceles.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas (i) María Angélica Benavides y Andrea Ruiz– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que dio lugar a la acción constitucional de amparo deducida por el estudiante.
“Que esta Corte ha señalado que uno de los principios inspiradores del nuevo sistema de Educación Superior creado por la Ley N°21.091, además de los establecidos en el artículo 3 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, es el de autonomía de las instituciones de educación superior, expresando dicha norma que: ‘El Sistema reconoce y garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior, entendida esta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley.
Asimismo, las instituciones de educación superior deben ser independientes de limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco de cada proyecto educativo, orientando su ejercicio al cumplimiento de los fines y demás principios de la educación superior, buscando la consecución del bien común y el desarrollo del país y sus regiones’”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la autonomía, según prescribe el artículo 104 del mismo cuerpo legal, es el derecho del establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa, otorgándoles un poder resolutivo en lo referido a su quehacer interno”.
“Que, en este marco, la recurrida dictó su ‘Reglamento Académico Universidad Bolivariana’, agregado a la causa, cuyo artículo 106 dispone: ‘Perderá la calidad de estudiante regular, debiendo abandonar la Universidad, el estudiante que esté en alguna de las siguientes situaciones: (…) B) Incumplimiento de contrato. Por el no cumplimiento de las obligaciones contraídas en su contrato de prestación de servicios educacionales (…)”, añade.
“Que el propio alumno reconoce encontrarse en mora en el pago de loa aranceles, no solo del año 2023 sino también de aquellos pendientes del año anterior, que debía solucionar mediante cuotas mensuales, conjuntamente con el arancel vigente”, releva la resolución.
Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) a la reconocida autonomía fijada por la Ley N°21.091, se une la circunstancia de que la Superintendencia de Educación carece de facultades para sancionar el condicionamiento del pago del arancel al otorgamiento de las prestaciones que se obliga a entregar el plantel educacional, lo que se desprende de lo previsto en el literal e) del artículo 55 de dicho cuerpo legal, que dispone que constituye una infracción grave: ‘condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias, distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informados a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo’, por lo que, a contrario sensu, sí es posible condicionar el otorgamiento del título a exigencias pecuniarias, tales como, las derivadas del pago del arancel y, al mismo tiempo, descarta una actuación ilegal de su parte”.
“Que, en consecuencia, al reconocer el recurrente que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles vigentes y vencidos, sin que haya acreditado los supuestos acuerdos que se habrían alcanzado en una reunión de la que se desconocen mayores antecedentes, obra correctamente la recurrida, sin ilegalidad o arbitrariedad, al remitirle el correo respecto del cual se deduce la acción constitucional, en el que se le recuerda lo señalado en el artículo 106 del Reglamento Académico, notificándosele la imposibilidad de inscribir asignaturas o asistir a clases en la calidad de alumno oyente, por lo que solo es posible concluir que la actuación de la universidad se ha ajustado a derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, solo en cuanto se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don (…), en contra de la Universidad Bolivariana”.