Primer TOP de Santiago condena a 3 años y un día a autor de porte de arma de fuego prohibida

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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Elías Josué Astorga Núñez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 259-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Andrea Iligaray Llanos y Alfredo Lindenberg Bustos (redactor)– aplicó, además, a Astorga Núñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

En la causa, se decretó el comiso del arma de fuego, cargador, vainas y proyectiles incautados en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 22 de enero de 2022, “(…) funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje preventivo por calle Fanaloza, de la comuna de Cerro Navia, al registrar al acusado, quien intentó darse la fuga, siendo alcanzado en calle Fanaloza con calle Jorge Giles, le encontraron que portaba una pistola de fogueo modificada para servir como arma convencional, apta para el disparo, marca BBM, modelo GAP, la cual guardaba en su pantalón, cargada con tres cartuchos de munición convencional sin percutir, calibre punto 380 auto, igualmente aptos para el disparo y con sus ojivas adaptadas para poder insertarlos en el cargador, a raíz de lo cual procedieron a su detención”.

“Que el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida por el cual se ha estimado responsable al acusado se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En este caso, teniendo una atenuante y ninguna agravante, el tribunal le aplicará la pena en el grado mínimo, vale decir, en presidio menor en su grado máximo; y dentro de este rango temporal en su parte más baja, por parecerle lo más condigno al hecho y sus circunstancias”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “La petición del defensor de rebajar la pena en un grado con respecto al mínimo asignado por la ley al delito para el caso que el tribunal hubiera acogido ambas atenuantes invocadas resulta improcedente por impedirlo expresamente el artículo 17 A de la ley de control de armas”. 

“Que no habiéndose acompañado el informe psicosocial que exige el artículo 15 de la ley 18.216, deberá el acusado cumplir de manera efectiva su pena privativa de libertad, la que no se le sustituirá por ninguna de las que contempla el artículo 1º de la ley citada”, concluye.