Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que fija plazo de respuesta a oficios de la Cámara

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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 6 de enero recién pasado– analizó el proyecto de ley que: “Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer un plazo máximo de respuesta a los oficios de fiscalización de la Cámara de Diputados”. Informe que fue remitido a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados, al día siguiente.

“Que, en síntesis, a través del presente informe se analiza el proyecto de ley que ‘Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer un plazo máximo de respuesta a los oficios de fiscalización de la Cámara de Diputados’, que busca reforzar la referida atribución, a través de precisar el mecanismo de remisión de la información que solicitan los parlamentarios, fijar el plazo de respuesta de los obligados a entregar la información, la sanción, órgano y procedimiento aplicable al incumplimiento de esa entrega, como también a la incomparecencia de los funcionarios obligadas que hubieren sido citados, y la reclamación judicial de dicha sanción”, consigna el informe.

“Examinada la propuesta, se observa que, a la hora de establecer las distintas sanciones aplicables, no se establecen los criterios legales para imponer unas u otras, lo que debiera ser resuelto en la iniciativa”, releva.

“Respecto de la reclamación judicial a la sanción que impusiere la Contraloría, de acuerdo a los parámetros fijados por la Corte Suprema, se consigna la impropiedad de la utilización de ciertas expresiones, en particular, denominar la acción propuesta como ‘apelación’, pues, en rigor, se trata de una reclamación judicial en contra del acto administrativo que impone una sanción”, añade.

Para el máximo tribunal: “Esta incorrecta denominación, ante el silencio de la propuesta acerca del procedimiento que regiría el reclamo, podría llevar a interpretar que las normas aplicables a él sean las de las apelaciones, solución que se estima inconveniente, por no ajustarse a la naturaleza de esta vía de impugnación”.

En cambio, afirma el oficio: “En materia de competencia judicial, la propuesta se ajusta a los parámetros del máximo tribunal”.

“Acerca del procedimiento, se estima que el procedimiento adecuado es el de reclamo de ilegalidad municipal, cuya estructura, actuaciones y trámites se estiman pertinentes. Asimismo, el plazo de interposición del reclamo debiera ser de 15 días hábiles administrativos”, propone.

“Por último, dado nuestro orden constitucional, no se advierte razón alguna para limitar el contencioso administrativo propuesto a solo un grupo de sanciones, pues aquellas excluidas podrán ser impugnadas judicialmente por otras vías, lo que producirá regímenes distintos de control jurisdiccional, con la consiguiente afectación de la igualdad ante la ley”, concluye el máximo tribunal.
Ver informe (PDF)