El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nayarett Francisca Correa Zúñiga a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de hurto. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 218-2024), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés González Moraga (presidenta), Rossana Costa Barraza y Paulina Rosales González (redactora)– aplicó, además, a Correa Zúñiga la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UTM.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18.45 horas del 22 de enero de 2024, “(…) Nayarett Correa Zúñiga aprovechó que Leslie Allende subía la escalera mecánica de acceso al mall Costanera Center, situada en calle Luis Thayer a la altura del nro. 180 de la comuna de Providencia, e introdujo su mano dentro de la mochila de la víctima, sustrayendo su teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 14, color blanco, avaluado prudencialmente en la suma de $400.000, siendo observada por personal de seguridad municipal, quien emprende su persecución por calle Luis Thayer Ojeda, logrando su detención, a las 19:00 horas aproximadamente, en la misma calle frente al Nro. 086, recuperando la especie sustraída que había arrojado debajo de unos puestos comerciales”.
“Desechada queda en consecuencia la pretensión de la Defensa de calificar los hechos como un delito frustrado, desde que de acuerdo con la dinámica comisiva, la enjuiciada con su actuar culminó la acción apropiatoria que ejerció respecto del teléfono celular de la afectada creando una nueva esfera de custodia y resguardo sobre la especie sustraída, la cual guardó al interior de sus vestimentas y luego abandonó mientras era perseguida por el personal de seguridad municipal, consumando perfectamente su actuar delictivo, sin perjuicio de la inmediatez temporoespacial de su detención y que con ella no haya podido disponer del objeto sustraído”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Se descarta a su vez la pretensión de la Defensa de recalificar los hechos al injusto contemplado en el N°3 del artículo 446 del Código Penal, por corresponder el valor de la especie sustraída a un monto inferior a 4 unidades tributarias mensuales, postulado que además de no haber sido demostrado por la peticionaria, resulta contrario a la prueba de cargo ofrecida que da cuenta de un valor que oscila entre los $720.000 y los $850.000, sin perjuicio que este tribunal en uso de sus facultades discrecionales lo haya tasado en un valor menor al referido por los testigos y la documental incorporada como se razonó previamente, no es posible obviar que la sustracción recayó sobre un modelo de celular relativamente nuevo, por lo que no resulta plausible considerar un valor tan bajo por el precio de mercado como pretendió la Defensa sin aportar mayores antecedentes al efecto anotado”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a la sentenciada, el tribunal tuvo presente: “Que Nayarett Francisca Correa Zúñiga resultó responsable de un delito consumado de hurto simple de especie ajena, avaluada en $400.000, cuya pena asignada de acuerdo a lo prescrito en el N°2 del artículo 446 del código de castigo, corresponde a la de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, y de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª. del artículo 449 del Código Penal, y beneficiándole una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal sin que le perjudiquen agravantes, habida cuenta a la recuperación de la especie por parte de la afectada en las mismas condiciones en que las mantenía cuando la perdió, el tribunal impondrá la pena corporal en el quantum que se dirá en lo resolutivo del fallo”.
“En cuanto a la sanción pecuniaria –continúa–, este tribunal, atendida la morigerante reconocida y la privación de libertad que pesa sobre la enjuiciada con ocasión de esta causa y que debido a su extracto de filiación y antecedentes aparece que deberá cumplir la sanción corporal impuesta de modo efectivo, lo que permite inferir que no posee un caudal económico suficiente para soportar el pago de la multa que conlleva la pena, hará uso de la facultad establecida en el artículo 70 del estatuto punitivo, rebajando el importe de la misma al monto que se señalará en lo resolutivo”.
“En este umbral punitivo, atendido que el extracto de filiación y antecedentes de la sentenciada registra como anotación la condena impuesta por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en causa Rit N°278-2019, por resolución de 10 de agosto de 2019, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autora de un delito consumado de robo con intimidación, cumplida el 5 de septiembre de 2023 y, el tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento de la mencionada sanción y la época de comisión del delito por el que resultó condenada en estos antecedentes –22 de enero de 2024– en virtud de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 1 de la Ley N°18.216, no resulta acreedora de alguna modalidad de cumplimiento alternativo de la sanción corporal impuesta”, concluye.