Corte de San Miguel confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de gerente de operaciones

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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió acción por despido injustificado de gerente de operaciones de la empresa Gastronomía y Distribución Il Siciliano Melipilla SpA.

En fallo unánime (causa rol 265-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Alondra Castro Jiménez y el abogado (i) Fernando Monsalve Arias– descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que condenó a la empresa al pago de las sumas de  $2.941.159 por concepto indemnización por años de servicios; $882.348 de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios; $3.288.904, por remuneración adeudada correspondiente a abril de 2022; $3.288.904 de remuneración adeudada correspondiente a mayo de 2022; $978.396, de remuneración adeudada correspondiente a los días trabajados en junio de 2022; $2.302.233, por feriado legal; $698.344, por feriado proporcional; cotizaciones previsionales, salud; remuneraciones y prestaciones desde la fecha del despido y hasta su convalidación, sobre la base de remuneración mensual de $3.288.904.

“(…) no se observa en la sentencia infracción alguna a las reglas de la sana crítica conforme a las cuales se apreció la prueba, por cuanto al examinar el fallo recurrido, se colige que este explica las razones que se tuvieron para acoger la demanda en el modo que se hizo, sin que el tribunal a quo se apartara de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que es posible reproducir el razonamiento para arribar a la conclusión sobre el componente fáctico, sin que resulte ilógico o contrario al saber humano generalmente aceptado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el razonamiento efectuado por el tribunal a quo y las conclusiones fácticas a que arribó la sentenciadora, a la luz de los elementos del juicio, aparece correcto y acertado y se observa a través del arbitrio deducido que el recurrente solo realiza una crítica a las conclusiones fácticas a que arribó la sentenciadora, unido a un análisis propio de los antecedentes del juicio, que lo lleva a concluir la existencia de las infracción denunciada, desatendiendo con ello que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto, por lo que deben respetarse los supuestos facticos establecidos en el juicio”.

“Que por último corresponde agregar que el razonamiento de la sentenciadora al subsumir los hechos establecidos en la norma que ha aplicado, fue producto de un proceso intelectual, el que si bien, no es compartido por el recurrente no cumple con la exigencia de encontrarse fundado, motivo que impide que el presente arbitrio procesal pueda prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas el recurso de nulidad intentado por la abogada doña Adelaida Mendoza Serrano, en representación de la demandada, “GASTRONOMÍA Y DISTRIBUCIÓN IL SICILIANO MELIPILLA SPA”, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, el diez de abril de dos mil veinticuatro, la que, en consecuencia, no es nula”.