Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con violencia

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Daniel Andrés Cordovez Ortega, a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en noviembre de 2022, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 4.360-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto y las ministras Paola Díaz e Isabel Margarita Zúñiga– descartó infracción al debido proceso al no considerar la sentencia recurrida, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, esgrimida por la defensa.

“Al determinar la pena, en el motivo décimo sexto, los juzgadores de la instancia expusieron las razones por las que desestimaron las alegaciones de la defensa, en orden a desechar la concurrencia de la atenuante de responsabilidad penal en cuestión, señalando que: ‘si bien el acusado prestó declaración en el presente juicio oral, de ella no se han derivado aspectos de interés o envergadura que puedan calificarse de ‘sustanciales’ al tenor de la norma en comento; incluso ha debido razonarse en torno a la prueba de cargo para determinar su participación, de manera que no se vislumbra que pueda ser merecedor de esta morigerante; además, cabe señalar que la investigación se inició con la detención flagrante del acusado, de manera que los antecedentes recabados dicen relación con la labor policial y del órgano persecutor, no con el aporte proveniente de la declaración del acusado. No basta, por lo tanto, con la mera renuncia al derecho a guardar silencio para estimar que existe colaboración sustancial; se deben aportar antecedentes concretos de los que carezca el Ministerio Público, pues de otra forma bastaría con declarar en el juicio oral o durante la investigación, para obtener una morigeración de pena lo que no ha sido el espíritu ni la intención del legislador…’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre el particular es preciso tener en consideración que el reconocimiento de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es el llamado a ponderar su procedencia según el mérito del proceso, lo que resulta de toda lógica, pues es ante el cual se ha rendido la prueba, el que ha tenido contacto e inmediación con la misma y con las intervinientes, es el que ha aquilatado su capacidad para acreditar hechos y el que, por tanto, puede medir si se configuran las exigencias de las circunstancias modificatorias de responsabilidad (SCS Rol N° 69.687-2021 y N°11.752-2024)”.

“Es así como, en ejercicio de dicha atribución, los falladores del grado no estimaron concurrente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, hipótesis fáctica que resulta inamovible para esta Corte, dada la naturaleza de la causal de nulidad en estudio, y que conduce a su rechazo”, concluye.