Noveno Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por incendio en galería comercial de Antofagasta

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El Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización presentada por la compañía Seguros Generales Suramericana SA, en contra de empresa Comercial e Inmobiliaria Nacional Limitada, por su eventual responsabilidad extracontractual en el incendio que afectó a la Galería Comercial Siglo, que opera en la ciudad de Antofagasta.

En el fallo (causa rol 10.128-2020), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó, con costas, la acción al no estar dirigida en contra de subarrendador de local que provocó el siniestro que se registró en el centro comercial en abril de 2018 y que se propagó hasta el inmueble asegurado. 

“Que el numeral 2 del artículo 1924 del Código Civil establece que el arrendador es obligado a mantener la cosa arrendada en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. Esta obligación, de  conformidad al artículo 1927, consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
Sin embargo, el inciso final de la última norma prevé que ‘Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones’.
Por su parte, el artículo 1545 del Código Civil dispone que ‘Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales’”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con el contrato de arrendamiento aparejado en autos, dado que el arrendatario era el obligado a mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones eléctricas, enchufes e interruptores del inmueble, de haberse producido el incendio por una falla eléctrica, quien debe responder por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de dicha obligación es don Jianzhi Wang”.

“Que, de otro lado, en caso de que el incendio se hubiese provocado por otra causa, el arrendatario igualmente es el responsable de los perjuicios y daños originados por su hecho propio o producto de las actividades desarrolladas por los subarrendatarios, tal como se pactó”, añade.

“Que, así las cosas, la acción ha sido dirigida contra quien contractualmente no asumió los riesgos del incumplimiento de la obligación de mantener la cosa arrendada para el fin a que fue arrendada ni de los daños provenientes de su hecho propio o de los subarrendatarios, por lo cual, se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechazará la demanda”, concluye.