Corte de Santiago confirma resolución que denegó acceso a información solicitada por ley de transparencia

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de resolución, adoptada por el Ministerio Público, que denegó la entrega de la información sobre proceso de licitación, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 250-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la abogada (i) Sara Moreno– desestimó la reclamación por ser objeto la información solicitada de una investigación penal en curso y reservada para terceros.

“Que el presente recurso es uno de derecho, en que lo que corresponde a esta Corte es revisar si en la actuación y/o resolución impugnada la autoridad recurrida se ajustó o no a la juridicidad que le es propia, y, en consecuencia, no es una instancia de revisión de hechos, ni de apelación, todo lo cual ha de tenerse presente a efectos de resolver la acción deducida en estos autos”, advierte el fallo.

La resolución agrega: “Que, examinados los antecedentes, aparece de estos que la información que se requiere forma parte de una investigación criminal actualmente en curso, a cargo de la Fiscalía de Magallanes y por lo tanto se trata de una situación de índole penal en que la situación debe resolverse con arreglo a las normas procedimentales relativas a la investigación de esta clase, disposiciones especiales que priman sobre las reglas propias de la Ley de Transparencia, advertido en todo caso que en la especie existe la causal de reserva contemplada en el artículo 21 n° 1 letra a) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; esto es, cuando la entrega de la información puede afectar la función del órgano”.

“A dicha causal de reserva debe agregarse la regla contenida en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que igualmente contiene causal de secreto o reserva respecto de los antecedentes que se encuentran incorporados a una carpeta de investigación criminal, debiendo recordarse que las actuaciones del Ministerio Público tienen el carácter de secretas para terceros”, añade.

“Que a juicio de esta Corte lo razonado precedentemente constituye motivo suficiente para desestimar el reclamo de ilegalidad intentado en estos autos”, concluye.