Sexto TOP de Santiago condena a 16 años, 8 años y 5 años y un día de presidio a autores de robos con violencia

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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Gabriel Orellana Arias a la pena única de 16 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos consumado de robo con violencia. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2021 y enero de 2022, en las comunas de Pedro Aguirre Cerda y Renca, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 168-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Javiera López Ossandón (presidenta), Flavia Donoso Parada (redactora) y Pamela Silva Gaete– condenó al acusado Rodrigo Fabián Pérez Salamanca a la pena de 8 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Renca.

Asimismo, Pérez Salamanca deberá cumplir las penas de 3 años y un día y 541 días de reclusión, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, respectivamente. Ilícitos cometidos en mayo de 2022, en la comuna de La Pintana.

En tanto, Bayron Isaac Muñoz Gallardo deberá purgar 5 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Renca.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas y municiones incautadas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la medianoche del 30 de diciembre de 2021, “(…) en calle Tristán Matta frente al Nro.2301, comuna de Pedro Aguirre Cerda, las víctimas de iniciales B.N.A.S.M., C.F.M.C. y J.E.C.C. fueron abordadas por un grupo de personas, entre quienes se encontraba Juan Gabriel Orellana Arias, quienes los intimidaron con elementos con apariencia de armas de fuego, además de propinar golpes de distinto tipo a la víctima de iniciales J.E.C.C., logrando de esta forma la apropiación, del vehículo marca Citroën, modelo Berlingo, placa patente única KYWS-77, además de otras especies que se encontraban al interior del mencionado automóvil, para luego darse a la fuga con las especies en su poder”.

El segundo hecho acreditado se registró aproximadamente a las 10:30 horas del 18 de enero de 2022, “(…) en la intersección de las calles Las Siemprevivas con Baquedano, comuna de Renca, las víctimas de iniciales J.M.H.P. y J.A.S.V., fueron abordadas por un grupo de personas, entre quienes se encontraba Juan Gabriel Orellana Arias, Rodrigo Fabián Pérez Salamanca y Bayron Isaac Muñoz Gallardo, quienes los intimidaron con elementos con apariencia de armas de fuego, además de propinarles golpes de distinto tipo, logrando de esta forma apropiarse de 883 cartones contenedores de un número indeterminado de cajetillas cigarrillos, avaluados en $23.000.000 (veintitrés millones de pesos); 01 chaleco antibalas; 01 extintor y 01 neumático de repuesto, para luego darse a la fuga con las mencionadas especies en su poder, en dirección desconocida”.

A consecuencia de la agresión, J.A.S.V. resultó con lesiones consistentes en herida de 2 centímetros en cuero cabelludo; en tanto J.M.H.P. resultó con traumatismo por aplastamiento de la cara.

Finalmente, el tribunal dio por establecido, que aproximadamente a las 06:35 horas del 12 de mayo de 2022, “(…) en el inmueble de calle José Manuel Balmaceda Nro. 1190, comuna de La Pintana, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en cumplimiento de una autorización de entrada, registro e incautación, dictada por el 10° Juzgado de Garantía, encontró Rodrigo Fabián Pérez Salamanca teniendo en su poder las siguientes especies, respecto de las cuales no contaba con autorización alguna:
Un (01) arma de fuego del tipo revólver, marca TIVER, modelo MR, calibre .22 largo, número de serie 06102, de fabricación argentina.
Cuarenta y seis (46) cartuchos, calibre .22 largo, de diferentes marcas.
Un (01) cartucho, calibre .32 largo, dotado de proyectil del tipo no encamisado WADCUTTER y percusión central”.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que, para determinar el quantum de la pena a aplicar al acusado Juan Gabriel Orellana Arias, por su participación en calidad de autor de dos delitos consumado de Robo con violencia, cuya pena según describe el artículo 436 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, al perjudicarlo una circunstancia agravante, sin que lo beneficien circunstancias atenuantes en ambos delitos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos y se excluirá el grado mínimo, lo anterior sin perjuicio de la modificación de la norma referida por la ley 21694, que no le es más favorable conforme dispone el artículo 18 del Código Penal. Así las cosas y dada la reiteración se aplicará lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, aumentando la pena en un grado, quedando en presidio mayor en su grado máximo, sanción que resulta más beneficiosa al enjuiciado que aplicar las penas conforme dispone el artículo 74 del Código Penal, toda vez que sumadas resultaría una pena no inferior a los 20 años y dos días. Así las cosas, atendida las circunstancias de comisión de ambos injustos y la mayor extensión del mal acusado, sobre todo en el delito singularizado como hecho N°2, tal como relataron las víctimas de iniciales J.M.H.P. y J.A.S.V., se impondrá la pena única de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales”.

La resolución agrega que: “Para determinar el quantum de pena a imponer al acusado Rodrigo Fabián Pérez Salamanca por su participación en calidad de autor de un delito consumado de Robo con violencia, cuya pena según describe el artículo 436 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, que no lo perjudican circunstancias agravantes y no lo benefician circunstancias atenuantes, por tanto el tribunal queda facultado en recorrer la pena en toda su extensión, conforme a ello y dada la forma de comisión del injusto y la extensión del mal causado, el tribunal ha decidido imponer la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo. En relación a su participación en calidad de autor del delito consumado de Tenencia ilegal de arma de fuego, se ha decidido imponer la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y como autor del delito consumado de Tenencia ilegal de municiones la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales”.

“En relación al acusado Bayron Isaac Muñoz Gallardo, para determinar el quantum a imponer por su participación en calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, cuya pena según describe el artículo 436 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, que no lo perjudican circunstancias agravantes y lo beneficia una circunstancia atenuante, el tribunal dando aplicación a lo dispuesto al inciso segundo del artículo 68 el Código Penal, ha decidido imponer la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

“De esta forma, dada la extensión de penas que se ha decidido imponer a los enjuiciados, no procede sustituirlas, por lo que deberán cumplirla en forma efectiva”, ordena.