El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Andrés Mauricio Valencia Lozano a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en abril de 2022, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 342-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Toncio Donoso (presidenta), Cristina Cabello Muñoz y Pedro Suárez Nieto (redactor)– aplicó, además, a Valencia Lozano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:50 horas del 24 de abril de 2022, “(…) en la vía pública, esto es en la esquina de las calles San Pablo con Bandera en la comuna de Santiago, el imputado Andrés Mauricio Valencia Lozano abordó a la víctima Christian Rodolfo Cielock Mattos, y procedió a agredirlo con un arma blanca apuñalándolo en ambas piernas y en su mano derecha, sustrayéndole el imputado a la víctima un banano con especies personales en el interior”.
A consecuencia de la agresión, la víctima falleció a los pocos minutos debido a una hemorragia provocada por elementos cortantes.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer al acusado, el tribunal tuvo presente que: “Respecto a la pena aplicable a Andrés Valencia Lozano, ha de tenerse presente que el delito de Robo con Homicidio, previsto y sancionado en el N° 1 del artículo 433 del Código Penal se encuentra sancionado al momento de cometerse, con la pena que va desde presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
La resolución agrega que: “Se trata de un ilícito, que se encuentra en grado de consumado, en el que le ha correspondido al acusado responsabilidad en calidad de autor”.
“Que, al acusado Andrés Valencia Lozano López no le benefician atenuantes y no lo perjudican agravantes algunas, por lo cual el Tribunal podrá recorrer toda la escala penal que la ley contempla para este delito, esto es, desde quince años y un día a presidio perpetuo calificado, fijándola en veinte años de presidio mayor en su grado máximo, atendido la particular deshumanización de la conducta delictiva, al haber dado muerte a una persona para obtener la apropiación de un simple banano, aprovechándose además de la noche y de la casi nula presencia de personas en las calles, y ayudado, además, por haber logrado ganarse la confianza de la víctima en los momentos previos a su ataque mediante su acompañamiento y conversación, todo lo cual aumenta lo deleznable de su conducta”, consigna la resolución.
“Que, en atención al cumplimiento de la pena impuesta, no se reúne los requisitos de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por tanto, deberá el acusado cumplir la pena que se le impone en esta sentencia, de forma efectiva”, ordena.