La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en representación de la congregación religiosa Instituto Hijas de San Camilo, en contra de la sentencia que no dio lugar a la querella de restitución de inmueble ubicado en el sector de Quinamávida, comuna de Colbún.
En fallo unánime (causa rol 102.864-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare, Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda Arancibia y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court y Fabiola Lathrop Gómez– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
“Que, según la recurrente, en el establecimiento de los presupuestos fácticos señalados se infringió lo que disponen los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 916 y 926 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, del examen de libelo se observa que se limita a cuestionar la ponderación de la prueba testifical y documental incorporada al juicio, pretendiendo que se den por establecidos ciertos hechos que propone y descartando aquellos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues solo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. En dicho sentido, como la sentencia impugnada ponderó toda la prueba rendida por las partes, llegando a las conclusiones ya señaladas, no existen las infracciones denunciadas”.
“Por otro lado, aun cuando la judicatura del fondo haya desestimado las alegaciones de la parte querellada en orden a la existencia de una comunidad de bienes entre las partes, lo cierto es que, de lo anterior, no es posible concluir la configuración de los presupuestos de la querella de restitución, pues esta fue rechazada al no ser compatible con las alegaciones de fondo del libelo, unido a la insuficiencia probatoria para acreditar sus presupuestos”, añade.
“Asimismo –ahonda–, se debe tener presente que, como se consignó, el recurso denuncia vulneradas diversas normas que no tienen el carácter de decisoria litis, como ocurre con los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y artículo 916 del Código Civil, razón por la cual no resulta posible concluir la existencia de un error de derecho a su respecto”.
“Finalmente, el capítulo relativo a la infracción de los artículos 341, 342 N° 3, 356 y 427 del Código de Procedimiento Civil, no especifica qué medios de prueba no fueron valorados, y tampoco desarrolla la manera en que esto tendría influencia en lo dispositivo de la sentencia, atendida las razones justificativas que llevaron a la desestimación del interdicto”, releva.
“Que, atendido lo razonado precedentemente, el recurso de casación en el fondo interpuesto no pueda prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, contra la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.