1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a empresa constructora por despido injustificado

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajador que se desempeñó, como ayudante de planta, en la empresa constructora BauMax SpA.

En el fallo (causa rol 4.481-2023), la magistrada María Eugenia Cubillo Espinoza acogió la acción tras constatar que la demandada no justificó la causal necesidades de la empresa, esgrimidas en la carta de despido del trabajador.

“En efecto, la prueba incorporada por la demandada no alcanza para justificar las razones entregadas en la carta de despido para motivar la separación del trabajador, pues cabe tener presente que la demandada fundó la causal de despido, de acuerdo a lo expuesto en la respectiva comunicación de término de servicios respectiva, en síntesis, en una racionalización en la dotación de las labores de los ayudantes de planta de la demandada, por los costos de áreas de producción, lo que ha implicado reducir la dotación del total de los trabajadores de la empresa en un 20%, con respecto al mes de julio de 2023; ha habido ajustes de los turnos de trabajo; ha habido un aumento constante en el precio de los materiales por una inflación sostenida; y una sustancial rebaja en la producción mensual de la empresa, y una contracción general del rubro de la construcción, de un 6,3% en el año 2023, conforme lo señala el informe de Macroeconomía y Construcción de la Cámara Chilena de la Construcción”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) sin embargo, con la prueba documental acompañada, si bien se acredita que se han suspendido la ejecución de proyectos y se acompañan seis finiquitos de trabajadores de la empresa fundados en la causal de necesidades de la empresa, lo cierto es que no se acompaña prueba que dé cuenta de la situación económica de la empresa, como por ejemplo los estados de resultados de ejercicios comerciales de la empresa, que develen la real situación de ella y que justifique la decisión adoptada para la continuidad del trabajador. Además, tampoco se cuenta con documento alguno que acredite un análisis detallado de las medidas adoptadas por la compañía y sus reales alcances y, si con antelación al despido del trabajador, se intentó morigerar la pérdida de ganancias, de que dan cuenta los informes acompañados por la demandada, sin afectar a sus dependientes”.

“A mayor abundamiento, se debe tener presente que respecto de la causal de necesidades de la empresa deben darse condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, como la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que afecte su marcha, situación que en este caso no ha sido debidamente acreditada mediante las pruebas acompañadas por la demandada en autos”, añade.

“Que, en virtud de lo señalado precedentemente, concluye esta sentenciadora que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue improcedente, correspondiendo que la demandada pague al trabajador el recargo legal del 30%, conforme a lo señalado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo”, ordena.

Por tanto, se resuelve:
I. Que, SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por HARLEM ANDRÉS HERRADA VARELA en contra de BAUMAX SPA., ambos ya individualizados, declarándose el despido improcedente, y se condena a la demandada a pagar al actor:
a) $581.401, por concepto de recargo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
b) $487.483 por concepto de descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios, por su aporte a la cuenta individual de cesantía del demandante.
II. Que la cantidad señalada precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III. Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
IV. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago”.