El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Salvador Ancamil Tobar a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 78-2024), el tribunal –integrado por los jueces Renato Pinilla Garrido (presidente), Gabriela Carreño Barros y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– condenó, además, a Ancamil Tobar a 61 días de reclusión y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de ingreso a recinto penitenciario de elementos tecnológicos que permiten la comunicación con el exterior.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores y teléfonos móviles incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:30 horas del 25 de marzo de 2023, “(…) en el sector de registro de visitas varones de CPF Mayor Marisol Estay Olivares, ubicado en calle San Francisco N° 4756, comuna de San Miguel, PABLO SALVADOR ANCAMIL TOBAR sin estar legal o reglamentariamente autorizado, ingresó al recinto penitenciario oculto entre sus genitales y ropa interior un teléfono celular marca Samsung, junto a ello en una bolsa de encomienda, que llevaba al recinto destinada a personas privadas libertad, un teléfono celular marca L8 Star y siete bolsas de nylon transparentes contenedoras de 177,5 gramos brutos de pasta base de cocaína sin contar con autorización para su porte o traslado de dichas sustancias”.
En la determinación de las sanciones a imponer a Ancamil Tobar, el tribunal tuvo presente: “Que, por una parte, el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, del delito consumado de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente o psicotrópica, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Que, en el caso de marras, no concurre circunstancia atenuante alguna y, en cambio, sí se satisface la agravante de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, por lo que estos sentenciadores se ven compelidos a imponer la pena aumentada en un grado, optándose por el quantum que se explicitará en la parte resolutiva de la sentencia, por aparecer más condigna y acorde con los hechos, cantidad, calidad y naturaleza de la sustancia ilícita incautada”.
“Por otra parte, el enjuiciado ha resultado responsable, en calidad de autor, del delito consumado de ingreso a recinto penitenciario de elementos tecnológicos que permiten comunicación con el exterior, sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Que para el caso de este ilícito no concurre atenuante ni agravante alguna, por lo que estos sentenciadores se encuentran facultados para recorrer la pena en toda su extensión, optándose por el quantum que se plasmará en la parte decisiva de este fallo, por considerar que se corresponde con la naturaleza, dinámica y características del hecho”, añade.