Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena arresto domiciliario de imputada embarazada

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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de imputada que se encuentra embarazada.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que –en lo que interesa para este examen–, también debe considerarse que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también llamada Convención de Belém do Pará, dispone en su artículo 9 que: ‘Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada permanece actualmente en prisión preventiva en el centro penitenciario, que está embarazada y que ha sufrido una descompensación que motivo su traslado al hospital de la ciudad, por lo que existe un riesgo de salud para ella por las precarias condiciones en que se encuentra”.

“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para su salud, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, sustituyendo dicha cautelar, por la privación de libertad total en el domicilio de la imputada”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° (…) y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de (…), en contra de la resolución pronunciada el 14 de agosto de 2024, por el juez del Juzgado Garantía de Coyhaique, en cuanto dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada, la que se deja sin efecto y, en su lugar se decreta a su respecto la medida cautelar de privación de libertad total domiciliaria y el arraigo nacional”.

Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier y Gajardo.