Séptimo TOP de Santiago condena a 7 años de presidio efectivo a autor de robo frustrado a pasajera de bus

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El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Claudio Cristopher Ruz Geissbuhler a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 164-2024), el tribunal –integrado por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), María Elisabeth Schürmann Martin y José Santos Pérez Anker (redactor)– aplicó, además, a Ruz Geissbuhler las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:30 horas del 16 de noviembre de 2023, “(…) Claudio Cristopher Ruz Geissbuhler, se encontraba al interior de un bus de locomoción pública, el cual circulaba por la comuna de La Florida y, al llegar a la intersección de las avenidas Punta Arenas con Américo Vespucio, en la mencionada comuna, se acercó a la adolescente L.L.O.G., de 16 años de edad, quien también se encontraba en calidad de pasajera en el interior del bus, procediendo el acusado a exigirle mediante gritos la entrega de su teléfono celular que estaba manipulando entre sus manos, negándose la víctima a hacerlo, procediendo Claudio Ruz a agredirla con un golpe de puño en el rostro, luego intentó nuevamente quitarle el teléfono celular, iniciándose un forcejo, interviniendo pasajeros del bus quienes lo detuvieron.
A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones clínicamente calificadas de leves, consistentes en ‘contusión mejilla derecha’, según da cuenta el comprobante de atención medica otorgado del facultativo de turno”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Ruz Geissbuhler, el tribunal tuvo presente que el delito de robo con violencia “(…) por disposición del artículo 450 del Código Penal, este delito debe ser sancionado como consumado desde que se encuentra en grado de desarrollo de tentado”. Asimismo, al condenado lo perjudica la agravante de cometer el delito en contra de una víctima menor de 18 años, prevista en el artículo 12 N° 22 del Código Penal; y lo beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal; es decir: la colaboración sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

Para el tribunal, en la especie: “(…) la circunstancia agravante que perjudica al acusado tiene mayor entidad que la agravante que lo favorece, en atención a que en concepto del tribunal tiene mayor relevancia el haber cometido el delito en contra de una persona joven, menor de 18 años de edad, que el haber reconocido su intervención en la comisión del delito, por cuanto aún en su silencio o en el evento de haberla negado, de igual forma se habría arribado a la misma convicción de condena atendida la contundencia de la prueba de cargo. A lo dicho se une el hecho de que la víctima recién había cumplido los 16 años de edad al momento de sufrir el atraco y que, además, se trata de una mujer que resultó profundamente afectada con ocasión del ilícito, lo que aumenta la extensión del mal causado y justifica imponerle la sanción que se indicará, siempre dentro del grado mínimo de la pena.

“En este caso en concreto hubo dispersión de votos, ya que la jueza Sra. Schürmann estuvo por acoger la agravante de reincidencia específica y, luego de hacer la compensación señalada en el numeral anterior, estuvo por condenarlo a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. El juez Sr. Plaza estuvo por imponerle la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y el juez Sr. Pérez, el mínimo”, añade la resolución.

“En tal situación –prosigue–la juez Sra. Schürmann, cuya parecer era el más desfavorable para el sentenciado, se sumó al parecer del magistrado Plaza, conforme lo ya expuesto, esto es que la víctima no solo era una menor de edad, sino que recién había cumplido los 16 años; aún estaba muy afectada por el hecho, tal como quedó en las preguntas finales que le realizó al intermediario respecto de su seguridad; y el sentenciado, además, portaba en arma blanca que esgrimió al ser reducido por los pasajeros del bus.

“(…) Claudio Cristopher Ruz Geissbuhler deberá satisfacer de manera efectiva la pena impuesta toda vez que no se reúnen ninguno de los supuestos de la ley N° 18.216”, ordena.