21° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a estudiante torturado en subcomisaría en 1984

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El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Alejandro Peña Moreno, estudiante a la época de los hechos, quien fue detenido el 29 de marzo de 1984 en la comuna de Pudahuel y sometido a torturas en la Subcomisaría Teniente Merino de la comuna.

En el fallo (causa rol 4.576-2022), el juez Marcelo Rojas Sepúlveda rechazó las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que siendo un hecho de la causa que el actor ha sido víctima directa de un delito de lesa humanidad ocasionado por el actuar de agentes del Estado, tal como ha quedado establecido en el fundamento noveno, estos hechos conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención ilegal, apremios ilegítimos y torturas, sufridos por el demandante”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, según lo asentado en forma previa, el actor figura calificado como víctima de prisión política y tortura en el informe emitido por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura aparejado en el folio respectivo, por lo que forzoso es concluir, que se ha producido una lesión o detrimento en su persona, que afectó su integridad psíquica y libertad personal, con las consiguientes repercusiones en la normalidad de su existencia, y en general, en la repercusión que evidentemente le ha irrogado a lo largo de su vida como consecuencia de los hechos experimentado”.

“Eso sí, cabe detenerse en el hecho que la prueba acompañada no es suficiente para otorgar la totalidad del monto solicitado a título de daño moral. En efecto, en cuanto a la prueba que resulta de utilidad para tal cometido es la copia de la nómina de presos políticos y torturados, reconocidos por el Estado de Chile, donde el demandante aparece con número de víctima 18536, lo cual acredita que el actor goza de la calidad de víctima por violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, el mismo escatima en entregar detalles de la detención de la cual fue víctima y los apremios ilegítimos que habría experimentado”, releva el fallo.

Para el tribunal: “Así las cosas, frente a la vaguedad de los antecedentes descritos en la demanda, cobra relevancia el informe clínico integral que corresponde a una evaluación de daño asociado a violaciones a los derechos humanos, emitido por Prais, que entrega información sobre los padecimientos que experimentó el demandante, cuyos efectos perduran hasta el día de hoy”.

“Asimismo, en cuanto en la determinación del quantum de la indemnización, si bien resulta difícil de calcular y cuantificar una indemnización de perjuicios que pretenda reparar el daño que el actor ha sufrido, debe tenerse presente que, la prueba aportada por el demandante no es suficiente para otorgar la totalidad del monto solicitado a título de daño moral por lo que esta magistratura estima como monto indemnizatorio, prudente y razonable, la suma de $30.000.000 a favor del demandante”, concluye.