La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la procedencia de demanda de indemnización dirigida contra el Banco Itaú Chile, por cuentacorrentista que denunció fraude informático, bajo la modalidad de phishing.
En fallo unánime (causa rol 36.132-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, Eliana Quezada y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.
“Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado, compartiendo los fundamentos entregados en primera instancia, tiene por acreditado que la demandante excedió los límites de confianza que la situación ameritaba, toda vez que se trata del manejo de sus datos y antecedentes personales relacionados con la cuenta corriente contratada, tanto así que manifestó haber ingresado ‘… algunos códigos en su teléfono celular a fin de supuestamente actualizar los sistemas de seguridad del banco.’ Agrega que el demandado ‘… en virtud de las condiciones impuestas por el contrato suscrito, desplegó las medidas de seguridad exigidas y que resguardan el producto entregado al consumidor financiero, y que, por su parte, la demandante omitió las recomendaciones de seguridad que la institución financiera le ha entregado, ingresando códigos de seguridad, hechos de los cuales puede presumirse que gracias a esa acción terceros lograron obtener sus datos para concretar el fraude.’ Así las cosas, concluye que ‘… el ardid utilizado, y la actividad poco cuidadosa de la demandante, sobrepasó la esfera de resguardo que otorgó Banco Itaú, pues como se refirió precedentemente, es la propia actora quien reconoce haber sido víctima del delito de ‘phishing’, ya señalado’”, describe el fallo.
“Que, sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores”, añade.
Para la Sala Civil: “Así, habría que verificar que la demandada incumplió las obligaciones que surgen de su vínculo contractual con la demandante, en orden a exponerla a eventuales fraudes como los descritos en la causa de marras. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no ha sido el caso”.
“Que, en efecto, el artículo 1698 del código sustantivo solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, sino que, por el contrario, se constató que la demandante incurrió en conductas que la situaron en las condiciones descritas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Anticoy Vásquez, en representación del demandante, en contra de la sentencia de diez de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.