El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jefferson Andy López Urzúa a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en noviembre de 2021, en la comuna de Las Condes.
En fallo dividido (causa rol 211-2023), el tribunal –constituido por las magistradas Rossana Costa Barraza (presidenta), Patricia Cabrera Godoy (redactora) y María Teresa Barrientos Marabolí– aplicó, además, a López Urzúa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 8 de noviembre de 2021, “(…) en calle San Sebastián de la comuna de Las Condes, Jefferson Andy López Urzúa con un número indeterminado de personas abordó a Paula Andrea Gaete Arce, quien se trasladaba a bordo de su vehículo marca Jaguar modelo F Pace Prestige color blanco, premunidos todos los sujetos con armas con apariencia de fuego, intimidaron a las víctimas, Luis Gaete, Karla Gaete y Paula Gaete, exhibiéndoles dichas armas y apuntando a esta última en la mejilla, obligándolas a descender del vehículo, para acto seguido, darse a la fuga con la especie en su poder”.
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Jefferson Andy López Urzúa ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, el cual está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y en la especie le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, debiendo aplicarse imperativamente la regla del numeral dos del artículo 449 del Código Penal, que señala ‘tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior –numeral uno– excluir el grado mínimo de la pena si esta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado’”.
“En consecuencia, la agravante invocada, y acogida por el tribunal tiene un estatuto especial de punibilidad, por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Penal, se excluirá el grado mínimo y se impondrá en el quantum que se dirá en lo resolutivo, debiendo ser su cumplimiento en todo caso efectivo”, ordena.
Decisión de condena adoptada con el voto en contra de la jueza Barrientos Marabolí, quien estuvo por absolver al acusado, al considerar que no se probó, más allá de toda duda razonable, la participación culpable López Urzúa en el delito.