La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado de ejecutiva y que condenó al Banco de Chile al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a devolver el monto del aporte del empleador descontado del seguro de cesantía de la trabajadora.
En fallo unánime (causa rol 201.520-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Pedro Águila– desestimó la procedencia del arbitrio, al no existir disparidad resolutiva sobre la materia que el recurrente pretende unificar.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte, en los autos Rol Nº 24.386-2014, en que se estableció que al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer, ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional, no pudiendo afectar con la petición de desafuero los derechos y garantías fundamentales de la trabajadora embarazada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que no hubo otros trabajadores en igualdad de condiciones a quienes se les hubiere otorgado un trato diferenciado, distinto al de la demandante, esto es, que otros trabajadores hubieren hecho uso de licencias médicas en número igual o mayor que la demandante y no se hubiere procedido a su despido; no acreditándose, en consecuencia, indicios de discriminación porque la actora haya hecho uso de reposos médicos y en virtud de aquello se le haya despedido”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.