La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la demandada principal en contra de la sentencia que ordenó el cese del goce gratuito de inmueble, ubicado en la comuna de Osorno y que pertenece a una comunidad hereditaria.
En fallo unánime (causa rol 197.201-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, María Angélica Repetto García, Jean Pierre Matus Acuña, María Soledad Melo Labra y Juan Manuel Muñoz Pardo– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las disposiciones legales denunciadas por el recurrente y sus alegaciones tienen por objeto cuestionar –en lo medular– la conclusión a la que arriban los sentenciadores después de efectuar el análisis de los antecedentes del juicio en cuanto a considerar que la demandada ocupa un título gratuito la cosa común. Así, su reproche de ilegalidad se circunscribe a la supuesta inobservancia de las normas sustantivas que cita, las que, aplicadas correctamente, debieron llevar a los jueces del fondo a establecer que la demandada en su calidad de comunera del inmueble tiene derecho a usar de él. ”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que así planteó el recurso de nulidad sustancial, sus alegaciones conciernen a la esfera de los hechos de la contienda en los términos que fueron asentados por los jueces de la instancia. En efecto, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto al aprovechamiento gracioso de la cosa común. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”.
“Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un derecho de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores”, añade.
“Como se sabe –prosigue–, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probabilidades que se hubieran rendido, que es facultad privativa del juez”.
“Que en este orden de ideas y al encontrarse establecido como hecho que la demandada ocupa gratuitamente la cosa común sin título que lo justifica, el recurso de nulidad no puede prosperar desde que no ha formulado denuncia alguna a las normas reguladoras de la prueba que permiten la modificación o revisión de tal presupuesto fáctico, el que permanece como inalterable bajo estas circunstancias”, concluye.