El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gabriel Alejandro Apablaza Quintanilla a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 186-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Olga Ortega Melo (presidenta), Ingrid Droguett Torres y José Pérez Anker (redactor)– condenó, además, a la acusada Marjorie Lorena Pérez Pérez a la pena de 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a Pérez Pérez para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, al haber resultado sentenciada por uno de los delitos contemplados en el artículo 17 de la ley 19.970. Además, se decretó el comiso de la droga, arma, municiones, dinero y otras especies incautadas en el procedimiento.
En la causa, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Apablaza Quintanilla de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público que le atribuían autoría en los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de municiones.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 09:30 horas del 8 de abril de 2022, funcionarios de la Policía de Investigaciones dieron cumplimiento a la orden de entrada, registro e incautación otorgada por el 14° Juzgado del Garantía de Santiago, respecto del inmueble ubicado en pasaje Cándalo Amarillo N° 10393, casa C, comuna de La Florida, inmueble donde “(…) sorprendieron a Marjorie Lorena Pérez Pérez, en un dormitorio del 2 piso del inmueble antes indicado, y logran observar cuando Gabriel Alejandro Apablaza Quintanilla toma un arma a fogueo, con su cañón horadado, apta para el disparo, y la arroja por una ventana de la casa, quedando en el marco de la ventana el cargador del arma de fuego el que contenía cuatro municiones calibre 9 mm., aptas para el disparo, respecto de las cuales el acusado no mantenía autorización para su tenencia”.
Asimismo, al proceder la policía al registro de la vivienda, “(…) se encontró en un closet dentro del dormitorio, un monedero que en su interior Marjorie Lorena Pérez Pérez mantenían para la venta, dos bolsas de nylon contenedoras de cocaína clorhidrato al 18% de pureza, con un peso de 166 gramos 900 miligramos, veintisiete envoltorios de papel de cocaína base al 28% de pureza, con un peso de 6 gramos 700 miligramos. También mantenía en dicho lugar la suma de $40.000 pesos en dinero efectivo, producto de la venta de drogas”.
Hechos que para el tribunal son constitutivos del delito consumado de “(…) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° ambos de la ley N° 20.000, toda vez que se acreditó que Marjorie Lorena Pérez Pérez mantenía escondida dentro de un closet cocaína clorhidrato y cocaína base, la cual estaba destinada para la venta, correspondiéndole participación en calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estas dos substancias se encuentran en el artículo 1° del Reglamento de la ley N° 20.000, como sustancias productores de graves efectos y daños a la salud de las personas”.
Además del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, “(…) previsto y sancionado en el artículo 3°, letra d) en relación con el artículo 13 ambos de la ley N° 17.798; toda vez que se acreditó que Gabriel Alejandro Apablaza Quintanilla, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, mantenía en su poder un arma de fogueo que había sido adaptada, al haber sido horadado el cañón, y con munición también adaptada para ser disparada por dicha arma”.