La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de profesora desvinculada por la Corporación del Colegio Alemán de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 211.046-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y el abogado (i) Eduardo Morales– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado que ordenó a la corporación demandada pagar la suma de $9.744.907 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y devolver $3.945.117, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.
“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone consiste en determinar la ‘interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en el sentido si la causal de necesidades de la empresa, opera en caso de bajas en matrícula o en caso de una situación económicamente inferior a la de años anteriores’ (sic)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 477 inciso primero y 478 b) del Código del Trabajo. La primera fue desestimada al concluir que ‘… el recurrente no explica y esta Corte no advierte, de qué manera la acreditación de la causal de despido de necesidad de la empresa invocada respecto de la actora, contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, puede haber infringido sustancialmente los derecho o garantías constitucionales aludidas en el fundamento que antecede’”.
“Asimismo, se rechazó la causal de infracción a las reglas de la sana crítica, razonando que ‘… el recurrente se ha limitado a señalar que la sentencia ‘ha contrariado las razones lógicas que conforman el criterio de la sana crítica’. Es decir, se prescinde de un desarrollo argumentativo referente al principio que habría sido vulnerado, la manera como ello habría ocurrido y respecto de qué hecho o conclusiones, según corresponda’, concluyendo que … de la sola lectura de la sentencia se aprecia que cumple con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, pues en ella se han dado las razones por las cuales se estima que no se encuentra acreditada la causal de término del contrato de trabajo de la actora, esto es, las necesidades de la empresa, señalando que la demandada no ha logrado acreditar los hechos señalados en la carta de despido, no advirtiéndose razonamientos que vulneren las reglas de la sana crítica’”, añade.
“Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por la recurrente por lo que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla, se impone la inadmisibilidad del recurso”, concluye.