La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 80 UTM a la empresa Directv Chile Televisión Limitada por exhibir el 1 de julio del año pasado a través de la señal “Warner Channel”, publicidad de bebida alcohólica en horario de protección de menores de edad.
En fallo unánime (causa rol 164-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el abogado (i) Óscar Torres– descartó infracción al debido proceso en el procedimiento administrativo que impuso la sanción.
“Que, aún más, los hechos han sido reconocidos en sede administrativa por la recurrente DIRECTV, y en consecuencia, menos han podido ser desvirtuados, formando los registros audiovisuales parte importante del procedimiento administrativo al tiempo de formular los cargos e imponer la sanción que ahora se impugna, por lo que, de esta forma, se encuentra acreditada la existencia de aquellos, de la manera señalada, determinadamente, en relación al contenido y fecha de la emisión de la señal de televisión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Cabe tener presente, asimismo, que la reclamante es prestadora de un servicio regulado por la ley y, en tal calidad, es responsable de todo aquello que transmite o retransmite a través de su señal, como lo prevé el artículo 13, de la Ley 18.838. Por consiguiente, constatada la infracción a la norma legal, del mismo modo queda acreditada la culpa infraccional administrativa que justifica legalmente la sanción pecuniaria que se ha impuesto por el Consejo, al haber la infractora, más allá de lo permitido por la ley, elevado el riesgo autorizado por esta, sin que sea necesario acreditar un desvalor de resultado, dado que la conducta establecida en la fase administrativa, importa vulnerar el deber de cuidado que legalmente asiste a la infractora”.
“Que cabe considerar en la decisión de condena del Consejo el principio rector del Interés Superior del Niño, que se vincula a todo el ordenamiento jurídico en materia de garantías del niño, niña o adolescente, en cuanto a la protección del pleno ejercicio de los derechos fundamentales de estos, lo que se une a las normas prohibitivas antes indicadas. Lo que lleva a concluir que la sanción se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica, siendo proporcional la multa impuesta a la infracción cometida”, concluye.