La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra de su representada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por no haber concurrido a la audiencia de preparación de juicio oral.
En fallo unánime (causa rol 234.888-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció el actuar ilegal del tribunal de base al ordenar la detención de la amparada, por ausentar de una audiencia en la cual su comparecencia no es obligatoria.
“Que en el caso de autos se trata de una audiencia para la cual la comparecencia del imputado no resulta indispensable, por cuanto del tenor del artículo 269 inciso 2° del Código Procesal Penal, la presencia de la imputada en la audiencia de preparación de juicio oral no es requisito de validez de la misma y por no ser obligatoria su presencia, que es uno de los supuestos que habilita al Tribunal para despachar la respectiva orden de detención”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, resulta evidente que la jueza recurrida despachó una orden de detención respecto de la amparada, en un caso no previsto por el legislador, en cuanto la comparecencia del acusado no constituía una condición de la audiencia para la que fue citado, lo que lleva a acoger la acción constitucional de amparo intentada por el amparado”.
“Que por otra parte en la audiencia en la cual se libró la orden de detención en contra de la amparada no podría haberse llevado a efecto, en cuanto a su objeto, toda vez que al haberse decretado el abandono de la defensa particular, la defensoría penal pública, no contaba con todos los antecedentes disponibles para haberse opuesto a la orden de detención, afectándose con ello el derecho a defensa”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1758-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María José Cabrera Cisterna, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto la orden de detención despachada a su respecto, por resolución de 22 de septiembre último, en los autos RIT N° 4065-2021, del Juzgado de Garantía de Valparaíso”.