Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral de personal de ambulancias

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral presentada en contra de las sociedades Clínica Las Condes SA y Servicios de Salud Integrados SA, por no haber implementado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad física y síquica de los trabajadores que se desempeñan en flota de ambulancias.

En fallo unánime (causa rol 917-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Sergio Córdova, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Sebastián Hamel– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción presentado por sindicatos de trabajadores.

“Que deberá descartarse, en primer lugar, la causal principal relativa a una supuesta vulneración a la garantía del debido proceso, ya que no se advierte inconveniente en la incorporación de la información respecto del resultado de acciones judiciales que están directamente relacionadas con los hechos denunciados, sobre todo porque el Tribunal no ha ‘ponderado’ la prueba rendida en otro juicio, sino que solamente ha referido –en el caso de la causa T-8790-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo– datos que la sentencia da por establecidos. Por lo demás, si bien la causa habría sido traída a colación por la propia denunciada para demostrar que en dicha ocasión no se había hecho lugar a la acción de tutela, no puede pretender que solo se tome en cuenta en el aspecto favorecedor y no en aquel que la perjudica”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso de la causa M-871-2021 del Primer Juzgado del Trabajo, copia de la demanda fue ofrecida (individualizada con el rit) por la denunciante como prueba documental y declarada admisible, según se advierte del acta del juicio y, estando íntimamente relacionada con uno de los hecho denunciados, era procedente que la información general de tales hechos ingresara al juicio, sin perjuicio que no consta que se haya valorado prueba rendida en dicho proceso y ni siquiera sabemos si allí se rindió prueba, pues la propia recurrente se apura en señalar que en dicha causa se llegó a un acuerdo”.

“Por lo demás, se advierte que –en ambos casos– el recurrente hace residir la causal, más que en una infracción general al debido proceso, en una infracción a la inmediación, lo que corresponde al ámbito de una causal específica que no fue invocada. Ello, sin perjuicio que tal infracción tampoco se advierte, como se dijo”, añade.