Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda del fisco por incumplimiento de contrato no celebrado

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la demanda de restitución de fondos presentada por el fisco en contra de empresa productora por incumplimiento de convenio marco para la implementación de una campaña comunicacional que fue suscrito con otra empresa.

En fallo unánime (causa rol 4.498-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Rafael Plaza– revocó la sentencia apelada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que había dado lugar a la demanda.

“Al margen de sus formas de actuación o de la organización que adopte para el cumplimiento de sus cometidos, el Estado es finalmente uno solo. De ahí que sea dable exigirle coherencia. Consecuentemente, no resulta aceptable que, en el ejercicio de su función punitiva o de su potestad administrativa sancionadora, el Estado asuma y opere en el convencimiento de que, por medio de sus agentes, acordó las prestaciones de servicios y la implementación de la campaña publicitaria con una empresa distinta de la demandada (‘Ratzmedia’), para luego sostener en este proceso –como fundamento clave de su pretensión–, que en realidad no contrató los servicios de ‘Ratzmedia’, sino que los de ‘Asesorías Profesionales Digital Trends Comunicaciones Limitada’. Ese planteamiento implica contradecir radicalmente sus aseveraciones y conducta previa. Por lo mismo no puede aceptarse, de modo que su pretensión no debe prosperar”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “Lo que se pone en relieve no atañe a una cuestión meramente formal ni menos baladí, sino que concierne al fondo de la decisión, al objeto del juicio. En efecto, si el contrato fue celebrado en la realidad con un tercero, significa que al atribuirse a la demandada la supuesta condición de contraparte contractual, se la deja en la situación insólita de tener que demostrar la ejecución de un contrato que no celebró o de traer al proceso a un tercero para que acredite el cumplimiento de la obligación contraída, en circunstancias que ese tercero no fue demandado”.

“En tales condiciones, solo puede concluirse que la orden de compra, las cotizaciones y facturas que el Fisco de Chile invoca a su favor para sustentar su demanda, solo representan una apariencia que pudiera justificar alguna acción contra ‘Asesorías Profesionales Digital Trends Comunicaciones Limitada’, pero esa acción no corresponde a la que ejerciera en autos (de resolución de contrato), menos todavía si los antecedentes dan cuenta que no fue legalmente celebrado”, concluye.