El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jaime Antonio Lizana Masías a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado. Ilícito cometido en enero pasado, en la comuna de la Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 184-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Bernardita González Figari, Héctor Plaza Vásquez y Karina Ormeño Soto (redactora)– decretó la absolución de Lizana Masías de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor del delito de amenazas simples.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:30 horas del 1 de enero de 2023, “(…) el acusado Jaime Antonio Lizana Masías, con la finalidad de sustraer especies, concurrió al domicilio ubicado en calle San Luis de Macul N° 5773, comuna de Peñalolén, que le sirve de habitación y morada a la víctima Gabriela Edith Mondaca Carrasco y su grupo familiar, lugar al que ingresó escalando la reja perimetral, accediendo de esta forma al antejardín, para luego quebrar un vidrio de la puerta de ingreso a la casa principal, accediendo al interior de esta. Una vez dentro de la casa registró diversas dependencias, acopiando diversas especies tales como alimentos, licores, dos cilindros de gas, un televisor, momento en que llegó la ofendida junto a su hermana, impidiéndoles a estas la entrada y al huir fue retenido por ellas, insultándolas, siendo finalmente, detenido por carabineros en el antejardín del referido inmueble”.
“Que el hecho descrito precedentemente, se encuadra, únicamente, dentro del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, frustrado, toda vez que se ha logrado acreditar que un sujeto ingresó al domicilio de las ofendidas, mientras ellas se encontraban fuera del hogar, por medio del escalamiento de la reja perimetral y de la destrucción de una ventana que había en una puerta, para, una vez dentro, proceder al acopio de las especies, sin lograr la sustracción por la llegada de las víctimas”, consigna el fallo.
“Que el delito se encuentra frustrado, ya que el agente puso todo de su parte sin lograr su cometido por la llegada de las ofendidas”, añade.
Respecto al delito de amenazas, el fallo consigna: “Que tal como se indicó en el veredicto, se absolvió al acusado del delito de amenazas, previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, por cuanto su ocurrencia no se estableció, ya que, en las supuestas palabras amedrentadoras, de las cuales las ofendidas dieron cuenta en forma rápida y escueta no se vislumbró la seriedad y verosimilitud que requiere el tipo penal atribuido. En efecto, aquellas fueron dichas en el contexto de la retención sin lograr amedrentar a las ofendidas y es más, fueron expuestas de modo genérico, condicional y a modo de ejemplo. Circunstancias que impiden la configuración del tipo atribuido”, concluye.