Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra canal de TV por difundir imágenes tomadas de cuenta de Instagram

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Televisión Nacional (TVN) por exhibir imágenes de la recurrente en el programa “Informe Especial”, titulado “Las últimas horas de Valentina”, que habrían sido captadas de la cuenta Instagram de la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 21.499-2023),  la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Alejandro García,  Juan Carlos Maggiolo y el abogado (i) Enrique Armando Letelier– descartó actuar ilegal o arbitrario de TVN, al tomar las imágenes desde un sitio con acceso público.

“Que, del mérito de los antecedentes y lo sostenido por el abogado representante de TVN en estrados, se establece como hecho no controvertido que en el programa de televisión ‘Informe Especial’, transmitido con fecha 9 de julio de 2023, se utilizaron imágenes audiovisuales en que aparece la parte recurrente durante breves segundos, las que la actora voluntariamente almacenó en su cuenta de Instagram (…). Además, que el referido episodio televisivo se pudo visualizar en la plataforma web ‘Youtube’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consonancia con ello, se concluye que en este caso no se configura la ilegalidad ni arbitrariedad sostenida por la recurrente, pues aquella reconoce que voluntariamente almacenó las imágenes audiovisuales en su cuenta de Instagram. Al efecto, no allegó antecedentes para acreditar que tal sitio electrónico es de acceso privado, por lo que la utilización de las mismas en programas de investigación periodísticos no amenaza, priva ni perturba las garantías del derecho a la vida privada, a la honra ni propiedad sobre su imagen”.

“Que, dicho de otro modo, habiendo almacenado voluntariamente la recurrente el contenido audiovisual referido en su cuenta de red social de acceso público, aquella no es titular de una expectativa legítima de privacidad, como quiera que el reportaje periodístico (…) tiene por finalidad, precisamente, informar a los televidentes las circunstancias que rodean un caso de alta connotación pública, en el legítimo ejercicio del derecho a emitir opinión”, concluye el tribunal de alzada porteño.