Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido indirecto de garzón

Portada » Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido indirecto de garzón

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de garzón y que le ordenó a la demandada Corporación Club de la Unión, a pagar las sumas de $665.083 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $27.268.403 por indemnización por años de servicios; $13.634.201 por el incremento legal correspondiente; $1.684.876 a título de remuneraciones insolutas, previos descuentos legales; $1.174.979 por feriados; más las cotizaciones de seguridad social adeudadas, junto a las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el 17 de diciembre de 2021 y hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social.

En fallo unánime (causa rol 3.498-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, Érika Villegas y la fiscal judicial Ana María Hernández– descartó infracción sustancial en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que en el considerando noveno, párrafo tercero, de manera acertada el juez a quo razona en orden a que la sola circunstancia de que el empleador no efectuara el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral, pese a ser debidamente descontadas dentro de los plazos que la normativa exige, cuestión que se colige de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 17.332 que establece una presunción de derecho sobre este punto, constituye un incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte del empleador que solo puede calificarse como grave, toda vez que lo expuesto significa que el empleador se apropió de la remuneración de sus trabajadores destinado a solventar sus cotizaciones de seguridad social sin realizarlo, desviándolo a fines no previstos en la normativa, por lo que se estima configurada la causal, siendo inoficioso pronunciarse sobre el resto de los incumplimientos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente el incumplimiento grave de las obligaciones en que se fundamenta el autodespido se encuentra acreditado y debidamente fundado en la circunstancia de no haber efectuado el empleador el pago íntegro de las cotizaciones previsionales”.

“De lo anterior se colige, que el examen del arbitrio es prescindible, en razón de que nos encontramos en la situación descrita en el 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo, esto es, la causal interpuesta en estos autos no producirán la nulidad de aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo”, añade.