Tercer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio efectivo a autor de robo con violencia en Ñuñoa

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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Antonio Lazcano Ibáñez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en marzo pasado, en un paradero de la locomoción colectiva.

En fallo unánime (causa rol 201-2023), el tribunal –constituido por las magistradas María José Araya Álvarez (presidenta), Paula Rodríguez Fondón y María Isabel Pantoja Merino (redactora)– aplicó, además, a Lazcano Ibáñez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:45 de la madrugada del 26 de marzo de 2023, la víctima se encontraba en un paradero de locomoción colectiva, situado en la calle Irarrázaval con Pedro de Valdivia, comuna de Ñuñoa, lugar donde fue abordado por “(…) Lazcano Ibáñez, quien lo intimida con un cuchillo en el cuello para que le entregara el celular marca IPhone 12 color azul y los respectivos audífonos que portaba de la misma marca, resistiéndose el afectado, huyendo el acusado solo con los audífonos, siendo seguido por la víctima quien da aviso a carabineros que patrullaban el sector, siendo detenido el acusado oculto en un poste en calle Irarrázaval con Campos de Deportes, recuperándose en su poder la especie sustraída y el arma blanca utilizada. La víctima producto de la agresión sufrida, resultó según DAU, con herida cortante en índice de mano derecha, que requirió sutura, de carácter leve”.

En la determinación de la sanción a imponer al acusado, el tribunal tuvo presente: “Que siendo la pena asignada al delito de robo con violencia, la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo y concurriendo respecto del acusado Lazcano Ibáñez, una circunstancia agravante y ninguna atenuante de responsabilidad penal, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 449 N°2 del código del ramo, no se podrá aplicar el grado mínimo del mismo, aplicándose la pena en presidio mayor en su grado medio”.