Corte Suprema confirmó fallo que acogió demanda contra corporación municipal por despido injustificado

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó entre 2003 y 2021, como encargado de mantención en la Corporación Municipal de Desarrollo de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 68.920-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la ministra María Loreto Gutiérrez– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste real.

“Que para efectos de contraste, la demandada presentó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N°200-2002, que incide en un procedimiento por vulneración de derechos fundamentales y práctica antisindical, y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, que resolvió, a partir ‘de la reseña efectuada en la parte expositiva acerca de las causales y peticiones del recurso, comparado con lo pedido en el juicio, que resulta evidente que el actor planteó solicitudes subsidiarias, esto es, para el caso de no ser acogidas las principales.
Sin embargo, todos los argumentos que presenta para cada una de las causales esgrimidas, descansan en la objeción que realiza a la decisión del tribunal de desechar lo concerniente a la vulneración de derechos y de práctica antisindical, incluido lo referido a la nulidad del despido, unida a la posibilidad o no de reincorporación, olvidando que una petición subsidiaria implica aceptar una eventual derrota en asuntos principales o iniciales, para obtener algo tal vez menor, pero en todo caso diferente. En tal dirección las opciones que exige a esta Corte implicarían dejar sin efecto prestaciones obtenidas en el juicio para adoptar otras planteadas inicialmente como principales, lo que pugna con la esencia de todo recurso de nulidad, esto es, el perjuicio’, desestimando la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto ‘el sentenciador declaró el despido injustificado por faltas en la carta de despido y no asienta hechos específicos sobre la calidad de delegado sindical y/o el tiempo que aquel hubiera detentado tal calidad, problema que no puede ser solucionado o subsidiado por esta Corte en esta causal específica escogida por el recurrente, por lo que teniendo en cuenta la estrictez del legislador en este aspecto, no deja más que desechar también este motivo de objeción’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que de la sola revisión de los motivos reproducidos, se advierte la completa disimilitud de ambos pronunciamientos y la imposibilidad de efectuar la comparación que identifica al recurso de unificación, puesto que no se advierten puntos de convergencia útiles a la labor de contraste, por cuanto el fallo acompañado desestimó el de nulidad deducido por el actor por carecer de perjuicio, puesto que en la instancia se accedió a la pretensión formulada en subsidio de la principal, tras desestimarse esta última por falta de pruebas, en particular, la comprobación de la calidad de dirigente sindical del recurrente, sin que se observen parámetros de aproximación con el recurrido, relacionado con una materia ajena a la descrita, que aborda, en lo que es fundamental, un aspecto probatorio referido a los efectos de la imprecisión de los hechos descritos en la carta de despido, en especial, su inasistencia al trabajo ‘hace bastante tiempo’ y la acreditación, contra el parecer de la demandada, de la presentación del actor al lugar en que debía ejercer sus funciones, razón que motivó la aceptación de la demanda, por tratarse de una decisión injustificada, constatándose, asimismo, que tal dictamen tampoco se vincula en alguna medida con la materia de derecho propuesta por la recurrente, ya que no aborda los efectos de las inexactitudes contenidas en tal instrumento y qué consecuencias produce dicha insuficiencia en la defensa planteada por esta en juicio, incorrección adicional que obsta a la procedencia del arbitrio intentado”.

“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, es necesario que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial para decidir, a continuación, cuál de las interpretaciones divergentes debe prevalecer, siempre que concurran los requisitos de similitud descritos, advirtiéndose, por lo ya señalado, que la propuesta de la demandada no cumple esta exigencia expresamente prevista en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla”, concluye.