Corte Suprema acoge recurso de amparo y decreta prescrita sanción impuesta a adolescente infractor

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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de adolescente sancionado a 3 años y un día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social en noviembre de 2019, por lo que se encuentra cumplido el plazo legal de dos años para declarar la prescripción.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Gonzalo Ruz– estableció error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que consideró que el plazo de prescripción es de cinco años.

“Que el amparado fue condenado con fecha veintisiete de noviembre de 2019, a la sanción de tres años y un día de internación en régimen cerrado con programa de intervención individual como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero y 439 del Código Penal, certificándose por el ministro de fe que el fallo quedó ejecutoriado el 22 de enero de 2020”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la sanción impuesta de tres años y un día de internación en régimen cerrado es una pena de simple delito, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 5 de la Ley N° 20.084 en dos años, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas ‘deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto’ (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805)”.

Para el máximo tribunal: “(…) así las cosas, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la sanción en el caso en estudio por exigir un plazo de cinco años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un crimen, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a este a verse privada de su libertad personal peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2167-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de (…), y se declara la prescripción de la sanción impuesta en la causa Rit N° 426-2019, con fecha 27 de noviembre de 2019, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.