TOP de San Antonio condena a 18 años de presidio a autor del delito de homicidio de dirigente social en Cartagena

Portada » TOP de San Antonio condena a 18 años de presidio a autor del delito de homicidio de dirigente social en Cartagena

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó a Julio Alexis Ramis Padilla a la pena efectiva de 18 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos,  oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Cartagena.

En fallo unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Edgardo Castro Fuentes (presidente), Sergio Rojas Bustos y Marcelo Aguilar Donoso (redactor)– condenó, además, a Ramis Padilla a 2 años de presidio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante en tiempo de la condena, como autor del delito consumado de hurto simple.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 10 de diciembre de 2022, “ (…) en circunstancias que la víctima, conocida socialmente como CLAUDIA, de identidad sexual transgénero, de 74 años de edad, se encontraba en su domicilio de calle Mariano Casanova N°458, Cartagena, hasta el lugar llegó JULIO ALEXIS RAMIS PADILLA, de 39 años de edad, quien, con ánimo homicida, procede a golpear el rostro de la víctima con sus puños, causándole una fractura malar izquierda; asimismo le causó una herida en su cabeza, contuso cortante temporal derecha, además procedió a estrangularle con sus manos hasta causarle la muerte por asfixia y traumatismo cráneo facial. Luego de ello procedió a sustraer del domicilio de la víctima un parlante tipo karaoke, un computador y un carro de feria, con los que salió al exterior”.

“Luego, se recalifica la agravante especifica del 390 quáter N°2, por haberse desestimado la calificación jurídica de femicidio propuesta por el persecutor y en su lugar se estima que concurre la agravante genérica del artículo 12 N°22, esto es al ser la víctima un adulto mayor, situación que quedó acreditada en juicio, tanto por los dichos de los deponentes de cargo como en la prueba documental, tanto en el certificado de defunción que indica la fecha de nacimiento de la víctima (14 de diciembre de 1947), por lo que a la fecha de ocurrencia de los hechos la ofendida tenía 74 años de edad, misma edad que se señala en el Acta de Levantamiento de Fallecidos de fecha 11 de Diciembre de 2022. Al respecto, el Servicio nacional de Adulto Mayor, SENAMA, creado por la ley 19.928, define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido los 60 años de edad, sin diferencia entre hombres y mujeres”, consigna el fallo.

En la determinación de la pena a imponer a Ramis Padilla, el tribunal tuvo presente que: “(…) concurriendo la circunstancia agravante del 12 N°22 y ninguna atenuante, conforme a lo señalado en los artículo 68 del Código Penal, la pena se aplicará en su grado máximo, quedando en el tramo de 15 años y un día a 20 años; fijado el tramo y conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 69 bis, se deberá aplicar la pena en su máximum y considerando además la extensión del mal causado, teniendo en cuanta que la víctima era una conocida y activa dirigente de agrupaciones sociales, como club de la tercera edad y dirigente en un club social de ayuda mujeres trans de la tercera edad en situación de calle, se encuentra acreditado una mayor extensión del mal causado, teniendo en cuenta toda la ayuda social que la víctima prestaba a la comuna de Cartagena, y en consideración a las normas ya citadas y a la mayor extensión del mal producido por el ilícito, la pena se fijara en 18 años de presidio mayor en su grado máximo”.