El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado Sergio Adolfo Márquez Pérez a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de Ñuñoa, en julio de 2021.
En fallo unánime (causa rol 117-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Mariela Jorquera Torres (presidenta), Paulina Rosales González y Carlos Cosma Inojosa (redactor)– aplicó, además, a Márquez Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 00:20 horas del 26 de julio de 2021, “(…) Sergio Adolfo Márquez Pérez concurrió, junto a un sujeto a la fecha no identificado, al domicilio ubicado en calle Doctor Johow N° 987, departamento N° 1202, comuna de Ñuñoa, el que habitaba Américo Alejandro Varas Catalán, con el motivo de ver la ropa que comercializaba. Una vez en el lugar, Márquez Pérez golpeó en la cabeza a la víctima con la empuñadura del arma de fuego que portaba, para acto seguido dispararle a la altura del abdomen, cayendo al suelo Varas Catalán, momento en que Márquez Pérez y el sujeto no identificado, lo registraron, sustrayéndole su teléfono celular, las llaves del auto y un bolso con ropa, dándose a la fuga del lugar. A raíz del disparo Varas Catalán resulto con ‘herida de arma de fuego flanco izquierdo con salida de proyectil por región glútea’, ‘herida por arma de fuego en abdomen, fosa iliaca izquierda fractura del ala izquierda del sacro, aire y líquido libre intraabdominal’ de carácter grave, según el dato de atención de urgencia N°U0000812950, de fecha 26 de julio de 2021, correspondiente al Hospital Salvador, lesiones calificadas médico legalmente en forma posterior como graves, atribuibles a agresión por terceros, con arma de fuego (balazo), las que, previos tratamiento médicos, presentaron 2 complicaciones (infecciosa y neurológica), lesiones que hubieren resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces”.
Determinación de la pena
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente que: “En primer lugar, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 450 del texto punitivo, tratándose de un delito contemplado en el párrafo 2 del título Noveno del citado cuerpo normativo, se castigará como consumado, no obstante encontrarse en grado de frustrado”.
“Al no concurrir atenuantes o agravantes, dando aplicación a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 449 del Código Penal, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, pero se determinará la cuantía de la pena en atención a la mayor o menor extensión del mal causado, optando en este caso por la parte más baja del presidio mayor en su grado máximo, teniendo especialmente en cuenta que, a pesar de la norma de determinación de pena citada, el delito fue frustrado y no se produjo la muerte de la víctima, elevándose la sanción conforme a la norma ya indicada por mandato del legislador”, añade.
“Atendida la cuantía de la sanción a imponer, no se les sustituirá por alguna de las penas alternativas contempladas en la ley 18.216”, ordena.