La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos por el Banco de Chile en contra de la sentencia que lo condenó a pagar una indemnización de $30.000.000 por responsabilidad contractual, a cliente corporativo que fue víctima de fraude.
En fallo unánime (causa rol 184.119-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Héctor Humeres Noguer– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 1698, 1547 inciso 3° y 2330 del Código Civil. Afirma que la demandante no justificó, debiendo hacerlo, los hechos constitutivos de la obligación que se dice infringida y, por tanto, la extensión y alcance de la obligación de seguridad que correspondía aplicar al Banco. Agrega que se ha aplicado en forma errónea el artículo 1547 inciso 3° del Código Civil y ‘todas las normas relativas a la responsabilidad contractual sobre cuya base se establece la obligación de indemnizar los perjuicios’, desde que no está justificado que el Banco haya incurrido en el incumplimiento que se le imputa. Por lo anterior, señala que resultan inaplicables los artículos 1556, 1557, 1558, 1559 y 1551 del Código Civil, además de las normas que regulan la interpretación de la ley, a saber, los artículos 19 y siguientes del mismo código”, sostiene el fallo.
“Finalmente, agrega que al condenar al Banco a pagar una indemnización de $30.000.000, el tribunal no ha practicado la rebaja como consecuencia de la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, dejando así sin aplicación el artículo 2330 del Código Civil”, añade.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, reitera el fallo.
“Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie y por haberse acogido la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad, debió denunciar la vulneración del artículo 1437 del Código Civil en relación con las normas de interpretación de los contratos previstas en los artículos 1560 y siguientes del mismo código. Al efecto, la referencia genérica a ‘todas las normas relativas a la responsabilidad contractual’, no satisface la exigencia expresada en el motivo anterior. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.