La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadano colombiano y dejó sin efecto la resolución que le ordenó abandonar el país, al contar el amparado con arraigo familiar y laboral en Chile.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitraria de la autoridad recurrida, y le ordenó la decisión que ordenó estudiar nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria conforme a los nuevos antecedentes aportados.
“Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y laboral, y vive desde hace aproximadamente seis años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 1999, otro tipo de antecedente penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de regularización. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral. Asimismo, no registra una sanción posterior”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 2206-2023, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano (…), dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria conforme a los nuevos antecedentes”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Valderrama.