Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar a condena tiempo en prisión preventiva en causa diversa

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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el abono a la condena el tiempo que permaneció en prisión preventiva el amparado en una causa en la que resultó, finalmente, absuelto.

En fallo de mayoría (causa rol 51.718-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministras y ministros Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier– reiteró que al no haber norma expresa, debe primer en este tipo de situaciones el principio pro reo.

“Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad por la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, en que –como se indicó– fue absuelto, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.

Para la Sala Penal: “(…) en este contexto, si en el proceso causa RIT 1280-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó fue condenado a cumplir la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, por su participación en calidad de autor en cinco delitos consumados de robo con violencia, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio frustrado y, finalmente, la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte de elementos destinados conocidamente para efectuar robos, hechos ocurridos entre el 6 de marzo y el 9 de abril de 2019. La sentencia condenatoria es de fecha 10 de diciembre de 2020 y se decretó el cumplimiento efectivo de las mismas, reconociendo los días de abono que ha permanecido privado de libertad en esa causa (612 días desde el 9 de abril de 2019 en adelante)”.

“Anteriormente –prosigue–, en causa Rit 2690-2005 del Juzgado de Garantía de Curicó, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 8 de noviembre de 2005, proceso en que fue absuelto de los cargos formulados en su contra, de manera que la amparada mantuvo una privación de libertad en esa causa, que debe ser abonada al tiempo que le resta por cumplir a las penas que actualmente purga de manera efectiva”.

“Que la resolución recurrida, al no haber considerado el tiempo de abono determinado precedentemente, incurre en una arbitrariedad que resulta ilegal, al extender indebidamente el tiempo que la amparada deberá permanecer privada de libertad, de manera que debió acogerse el recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia apelada de veintiocho de marzo dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 117-2023 y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de FRANCISCO MEDINA ROJAS disponiendo, en consecuencia, que se abona a las penas de privación de libertad que se han impuesto al amparado en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RIT 1280- 2019, el tiempo que permaneció cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa Rit 2690-2005, del mismo Tribunal, si ella no ha sido abonada a otra condena”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Letelier.