La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de auto despido de trabajadora que prestó servicios como jornal en obra de mejoramiento vial y que condenó a la empresa Ingeniería y Construcción Valle Urbano Limitada, a pagar a la demandante $700.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.400.000 por indemnización por años de servicio; $700.000 por recargo legal; $817.000 por feriados adeudados y las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas.
En fallo unánime (causa rol 10.578-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Diego Munita– desestimó la procedencia del recurso al acompañar la recurrente una sentencia de contraste que no se pronuncia sobre la materia de derecho que pretende unificar.
“Que la recurrente indica que ‘la materia de derecho objeto del juicio’ que pretende unificar, dice relación con determinar la existencia de un régimen de subcontratación en relación con la demandada Constructora Cosal S.A.”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante fundado en el artículos 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que ‘entre el SERVIU y Valle Urbano existió un contrato de obra pública, denominado Construcción Eje Movilidad Independencia Tramo 1, entre avenidas Santa María y Dorsal, regulado en los artículos 2135 del Código Civil y siguientes y 261 y siguientes del Código de Comercio, ya que, entre ellas no existe un vínculo laboral. Luego, Valle Urbano en su calidad de delegado para la construcción de la citada obra pública, contrató a COSAL, en calidad de intermediario’, concluyendo que ‘en consecuencia, el mandante de la obra era el SERVIU de la Región Metropolitana, servicio público que no fue demandado, y a quien correspondía cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo para hacer efectiva su responsabilidad solidaria en la obra, puesto que las obras ejecutadas por Cosal fueron para dicha entidad pública, por lo que desestimó la demanda dirigida en contra de Cosal’”.
Para la Sala Laboral: “(…) hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que se cita como contraste no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia”.
“Es así como la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 344-2020, señaló que ‘al invocarse como causal del recurso la infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es requisito ineludible para su éxito que los hechos asentados en el juicio no puedan ser removidos. Sin embargo, lo anterior no se cumple en la especie, desde que la sentencia impugnada, en el considerando sexto, dio por establecido el régimen de subcontratación entre COSAL y la demandada principal’, concluyendo que ‘como puede advertirse de lo reseñado en el motivo precedente, la juez del grado dio por establecido que existía entre la demandada principal, SERVIU y la recurrente una triangulación, que daba origen a un régimen de subcontratación en que COSAL era solidariamente responsable, de modo tal que la causal de infracción de ley alegada por esa parte descansa en un supuesto fáctico errado, que no es el establecido por la sentencia, lo que obsta a dar crédito al vicio, pues es imposible de esa forma inferir que se han infringido las disposiciones legales denunciadas’”, reproduce.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.