Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar tiempo en prisión preventiva a condena en causa diversa

Portada » Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar tiempo en prisión preventiva a condena en causa diversa

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Primer Juzgado de Garantía de Santiago abonar a la condena que cumple el amparado, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en una causa en la que resultó, finalmente, absuelto.

En fallo de mayoría (causa rol 50.854-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Gonzalo Ruz– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.

“Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos: un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que se cumple actualmente una condena privativa de libertad”, reitera el fallo.

“Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) entendiendo que el pronunciamiento que acá se emite afecta solo al presente caso, cuyo contenido controversial se trata de solucionar, estima esta Corte que corresponde acoger lo solicitado por el recurrente, conforme, entre otros, a los siguientes razonamientos que se orientan en esa dirección.
a) La normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria –como es la prisión preventiva–, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación.
b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.
c) No parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado solo tenga como vía de solución intentar obtener –a su costa– la declaración señalada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo.
d) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente solo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone:
Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en las formas señaladas por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía’”.

“Que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporado requisitos que el legislador no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 509-2023, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida autos en favor de Víctor Zapata Carroza, disponiendo, en consecuencia, que se abone al saldo de pena que actualmente purga la amparada en el RIT N° 4.366-2021 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el tiempo que permaneció privado de libertad en los autos RIT N° 2458-2019 del mismo Juzgado, sometido a la cautelar de prisión preventiva entre el 04 mayo del 2019 y el 28 de diciembre 2020, causa en la que el amparado fue absuelto con fecha 28 de diciembre 2020; debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido –a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda– y a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Letelier, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, “teniendo especialmente presente para ello que, de la revisión de los antecedentes, aparece de manifiesto que los procesos en cuestión no estuvieron en condiciones de tramitarse de manera conjunta, incumpliendo con ello la exigencia contenida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales”.