La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por la sociedad educacional Instituto Alemán de Valdivia, sostenedora del Instituto Alemán Carlos Anwandter, en contra de la Superintendencia de Educación que la sancionó con una multa de 70 UTM, por vulnerar los derechos de estudiante que realizó una denuncia interna por abuso sexual, al no contar el establecimiento con reglamentos y protocolos ajustados a la normativa vigente.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos – rechazó la acción judicial, tras establecer que resolución sancionatoria impugnada se ajustó a derecho.
“Que se pretende anular la investigación que da origen a la sanción, fundándola primero, en el hecho de haberse requerido información al correo electrónico de la secretaria del establecimiento, en circunstancias que ella no detentaba la representación legal del mismo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que consta de los antecedentes e informes que el correo electrónico aludido, habría sido utilizado por la propia parte reclamante, para remisión de antecedentes y solicitudes de ampliación de plazo, suscritas por el rector del establecimiento, de manera que no se vislumbra de qué manera este hecho podría haber afectado el justo procedimiento, ni haber privado a la reclamante del ejercicio de un derecho”.
“Al efecto –ahonda– parece muy pertinente citar lo expuesto por la reclamada en su informe, ‘… el acto administrativo de formulación de cargos fue notificado al correo electrónico schule@dsvaldiva.cl (fs. 14) y la ampliación de plazo fue solicitada mediante correo electrónicos cuyo remitente son Carolyn Riney (secretariadireccion@dsvaldivia.cl) y Kurt Hellemann (khellemann@dsvaldivia.cl), con fecha 4 y 7 de diciembre de 2020, respectivamente (fs. 34). Posteriormente, se presentó ‘ratificación’ de solicitud de ampliación de plazo para presentar descargos, la que fue enviada por doña Angélica Korts, al mismo correo en que se notificó la formulación de cargos (schule@dsvaldiva.cl), el 10 de diciembre de 2020 (fs. 35), que se refiere expresamente a las presentaciones en el mismo sentido y realizada de forma previa, por Carolyn Riney y Kurt Hellemann (khelleman@dsvaldivia.cl), siendo este último el representante legal de la entidad sostenedora y quien presentó descargos y medios de prueba, con fecha 17 de diciembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, de la ley 20,529, por lo que no se puede tener por establecido que en estos autos, se haya dejado en indefensión al sostenedor respecto de los cargos que se le imputaron y confirmaron en su oportunidad’”.
“Que además cabe consignar, que el hecho reclamado dice relación con la recopilación de antecedentes previos a la formulación de cargos, en circunstancias que la instancia formal en la que el sostenedor debe formular su defensa y aportar medios de prueba, lo constituye la etapa de descargos según lo dispone el artículo 70 de la ley 20.529. No existe mención en específico a alguna diligencia o documento, cuya incorporación le haya sido negada u objetada dentro de esta etapa de descargos, y que pudiere resultare relevante para modificar la decisión de la administración”, releva el fallo.
Asimismo, el fallo consigna: “Que el segundo fundamento del recurso se refiere a haberse infringido la Resolución Exenta Nº 198 de esta Superintendencia, que aprueba el procedimiento de gestión de denuncias COVID-19, omitiéndose el procedimiento en ella reglado, ya que conforme a este, asignada la denuncia al profesional correspondiente, debía notificar al establecimiento educacional, y en el caso de infracciones leves o menos graves, se debía otorgar un plazo para corregir la falta cometida, lo que no se realizó y al no justificar esta omisión se incumple la exigencia de fundamentación, lo que constituye una ilegalidad”.
“Que esta alegación –prosigue–, dice relación con una supuesta falta de motivación del acto administrativo, la que no se advierte, toda vez que, la tramitación aludida tiene carácter excepcional y se relaciona con casos críticos que se verifiquen durante la emergencia de salud derivada del brote de COVID-19, situación que no habría acontecido en el presente caso, y por ello será desestimada”.
“Por el contrario, tanto la resolución recurrida y la que le precede aparecen suficientemente motivadas, no advirtiéndose ilegalidad en su dictación, que haga procedente el recurso impetrado”, afirma.“Que artículo 85 de la ley ya citada, expresa que ‘Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”, cita.
“De lo anterior se colige que las facultades conferidas a esta Corte, se encuentran limitadas al examen de legalidad, y por ello corresponde revisar si las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Educación, son ajustadas a derecho”, advierte la resolución.
Para el tribunal de alzada: “(…) del mérito de los documentos acompañados a estos autos, se puede concluir que la Superintendencia de Educación actuó en el procedimiento de fiscalización aplicado, con estricto apego a la normativa educacional vigente, acorde a lo preceptuado en el DFL N° 2 del Ministerio de Educación”.
“También se concluye que la reclamante tuvo la oportunidad de formular sus descargos y rendir pruebas, procediendo incluso a modificar su reglamento interno, estableciendo protocolo de actuación ante actos de vulneración de derechos de los estudiantes, entre otros, lo que motivó una rebaja de la sanción aplicada, de manera que no consta, algún acto u omisión ilegal, por parte de la administración que haya impedido o vulnerado su derecho al debido proceso administrativo o que pudiere haber producido indefensión, razón por la que el presente recurso debe ser desestimado en todas sus partes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don Luis E. Ulloa Rosas, en representación de la SOCIEDAD INSTITUTO ALEMÁN DE VALDIVIA, sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO ALEMÁN CARLOS ANWANDTER en contra de la Superintendencia de Educación, con costas”.