Corte de Suprema confirma desafuero maternal de trabajadora contratada a plazo fijo

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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió solicitud de desafuero maternal de trabajadora de la empresa Comercial Fashion’s Park S.A.

En fallo dividido (causa rol 3.808-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Gonzalo Ruz– compartió la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel– que acogió la solicitud de desafuero por encontrarse cumplido el plazo del contrato fijo.

“Que, en estas condiciones, habiéndose establecido, como hechos de la causa, la celebración de contratos a plazo fijo en las fechas indicadas, esto es, al término del año e inicio del siguiente, que coincide con el periodo estival, no yerra la judicatura al dar lugar a la solicitud de desafuero, pues, si bien el citado artículo 174 del estatuto laboral utiliza vocablos que aluden a una potestad del tribunal, la construcción de la decisión, a partir de un proceso argumentativo, debe comprender el examen de los antecedentes probatorios incorporados en la etapa procesal pertinente, incluyéndose las condiciones que han constituido y que configuran el origen de la relación laboral, lo que ocurrió en la especie, no existiendo razones, en el caso concreto, para extender la relación laboral por un periodo superior al acordado previamente por las partes”, sostiene el fallo.

“Que conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la temática de derecho, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser desestimado”, añade.

Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Chevesich y Muñoz.