Corte Suprema deja sin efecto sanción de 10 días sin visitas aplicada a interno de penal de Casablanca

Portada » Corte Suprema deja sin efecto sanción de 10 días sin visitas aplicada a interno de penal de Casablanca

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la sanción de prohibición a recibir visitas impuesta por Gendarmería a un interno que cumple condena en el penal de Casablanca.

En fallo unánime (causa rol 50.856-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Gonzalo Ruz– estableció que la sanción disciplinaria impuesta resulta excesiva al no contar Gendarmería con los antecedentes de hecho que configuren la infracción que se le atribuye al interno recurrente.

“Que el uso de dicha facultad supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que solo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace ‘deberán siempre expresarse’, de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos”.

“Así, por lo demás, lo ha sostenido esta Corte, entre otros en el pronunciamiento Rol N° 32.673-2022, de fecha 20 de julio de 2022”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) de la sola lectura de la declaración de la funcionaria de Gendarmería de Chile ofendida por los dichos proferidos por el recurrente –los que constituyen el supuesto fáctico de la resolución sancionatoria–, se desprende que los mismos carecen de la entidad necesaria para ser considerados como una agresión, amenaza o coacción en su contra, toda vez que los mismos se corresponden más bien con críticas al desempeño profesional de doña Carolina Ibaceta Arenas, que con expresiones proferidas con el objeto de causarle temor de la ocurrencia de un afectación a su integridad física y sicológica, lo que descarta la configuración de la infracción descrita y sancionada en el artículo 78 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”.

 “Que, en este contexto, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración de sancionar disciplinariamente al amparado, sin contar con los antecedentes de hecho que configuren la infracción que se le atribuye, se torna en ilegal al carecer de la debida fundamentación, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 303-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de John Macarewich Cobin, dejándose sin efecto tanto la sanción que le fuera impuesta por el Alcaide del Centro Penitenciario de Casablanca de Gendarmería de Chile, con fecha 24 de enero de 2023, mediante la Resolución N° 2/Interna, así como también los efectos posteriores que la misma generó a su respecto”.