Corte Suprema confirma fallo que ordenó la restitución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa de consultoría Innovación Social y Fundraising SpA, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y que le ordenó restituir los montos que descontó del aporte patronal al seguro de cesantía de trabajadores desvinculados.

En fallo unánime (causa rol 162.521-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Diego Munita–desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, de 3 de agosto de 2022, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad también en este acápite, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.