Corte Suprema confirma fallo que condenó a corporación de desarrollo social por acoso sexual y laboral

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por kinesióloga contra la Corporación de Desarrollo Social de Buin, por el acoso sexual y laboral de que fue víctima mientras se desempeñó en el Cesfam de Alto Jahuel.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Hernán González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de contraste. 

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, por cuanto no se apareja para el intento unificador fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.

Para el máximo tribunal: “(…) en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós”, concluye.

De esta forma queda a firma la sentencia de primer grado, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, que resolvió:
“1.- Que, se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, respecto de la garantía consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, que sanciona el acoso sexual y laboral, durante la relación laboral, interpuesta por don PABLO MARCIAL ZENTENO MUÑOZ, abogado, en representación doña (…), en contra del empleador de su representada, Corporación de Desarrollo Social de Buin, representada por doña Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, todos ya individualizados, constituyendo los hechos denunciados, acoso y una clara vulneración de los derechos fundamentales de la denunciante, infringiendo lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo, afectando su integridad psíquica y su salud;
2.- Que en cuanto a la petición de ser restituida a su cargo en el Cesfam de Alto Jahuel, se hará efectivo solo si la denunciante lo exige, ello en razón de haber manifestado, en juicio, que se encontraba bien en el centro asistencial de Linderos; en cuanto a la instrucción de un sumario, deberá estarse a lo referido en el considerando vigésimo octavo, debiendo ajustarse aquel a lo establecido en el artículo 211 y siguientes del Código del Trabajo;
3.- Que se disponen las siguientes medidas reparatorias:
a) Realizar una capacitación general para todos los funcionarios, funcionarias y jefaturas de la Corporación de Desarrollo Social, sobre acoso sexual y laboral dentro de la jornada laboral, verificándose mediante acta suscrita de asistencia de los comparecientes, la que podrá ser realizada por medios telemáticos atendido el número de los asistentes, dentro de 15° día de ejecutoriado el fallo;
b) Confeccionar un instructivo y procedimiento de acoso sexual y laboral para ser distribuido a todos los funcionarios, funcionarias y comités paritarios de cada centro asistencial del sector correspondiente a la denunciada, dentro de trigésimo día desde que el fallo esté ejecutoriado;
c) Insertar en el diario mural al interior de los establecimientos o recintos de salud dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, un comunicado con disculpas públicas a la denunciante dentro de décimo día desde que el fallo se encuentre ejecutoriado;
4.- Que le denunciada deberá dar cuenta del cumplimiento de las medidas dentro de los plazos establecidos, por medios idóneos que lo acrediten;
5.- Que, se condena a la denunciada a pagar a al denunciante, la suma de $10.000.000 de pesos por concepto de indemnización por daño moral, con reajustes e intereses desde la fecha de la sentencia, por estar regulado de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, procediendo liquidación del crédito en su oportunidad; más las costas de la causa”.