La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Codegua por la presidenta y tesorera de la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna y dejó sin efecto su traslado y cambio de funciones.
En fallo unánime (causa rol 13.673-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Fernández Stevenson, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Sergio Gana Rojas– estableció el actuar arbitrario e ilegal del municipio, al disponer unilateralmente el traslado de las recurrentes sin respetar el fuero sindical que las protege.
“A partir de octubre de 2022 fueron trasladadas, y se cambió sus funciones, en el caso de doña Nora Ramos desde la Unidad de Gestión de Personas a la Dirección de Administración y Finanzas y en el caso de doña Soledad Santis Silva del Departamento de Gestión de Personas hacia la Secretaria Municipal, ambas como apoyo administrativo. Por otra parte, consta que, como fundamento de dicho cambio, los decretos en cuestión señalan: ‘La necesidad de optimizar los recursos humanos con que cuenta el municipio, para el mejor funcionamiento de las distintas dependencias que la componen’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) los decretos materia de discusión se fundamentan, en la supuesta necesidad de optimizar los recursos humanos de la institución edilicia, actuación que a juicio de esta Corte, de manera palmaria, contraría lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.296 ya citado, pues se le comunica el cambio de sus tareas regulares, sin demostrarse que dicha modificación haya contado con el consentimiento de las actoras, lo que hace devenir el acto en ilegal”.
Para el tribunal de alzada: “(…) si bien en dichos documentos se plantea un escueto argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio de tareas referido, que llevan a considerar que dicho acto, además de ilegal, es arbitrario, lo que es suficiente para que prospere el presente arbitrio”.
“Que, en efecto, encontrándose acreditada la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la Municipalidad recurrida, al disponer el cambio de funciones de las recurrentes, resulta demostrada la conculcación a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha procedido sin la voluntad de las actoras, contrariando la ley, y sin señalar de manera suficiente las razones que justifiquen el actuar reprochado, afectando la igualdad ante la ley y el fuero sindical que las protege, lo que conlleva a acoger el recurso, a fin de restablecer el imperio del derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Nora Ramos Romo y doña Soledad Santis Silva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, y en consecuencia se deja sin efecto el cambio de funciones dispuesto por decretos alcaldicios N° 277 y 278 (RR.HH.), ambos de fecha 3 de octubre de 2022, debiendo ser reintegradas las recurrentes a sus funciones anteriores a la dictación de los decretos antes señalados”.